Nueva Izquierda apoya entrada de capital privado a la administración del agua

Dulce Ramos · 18 de octubre de 2012

Nueva Izquierda apoya entrada de capital privado a la administración del agua
Imagen en Zitácuaro, Michoacán, de 2009. Esta es la parte noroccidental del sistema Cutzamala, donde de 2009 a 2011 Conagua invirtió 900 millones de pesos para su rehabilitación. Foto: Cuartoscuro.

El senador Fidel Demédicis Hidalgo, quien forma parte de la corriente Nueva Izquierda -“Los Chuchos”- del PRD,  presentó una iniciativa con la que se crearía la Ley General de Agua Potable y Saneamiento. Esta ley fue turnada a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos. La ley fue presentada en los últimos días de septiembre.

En la iniciativa se afirma que “con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, fracción I, 164, párrafos 1 y 2, 169, 172, párrafo 1, del Reglamentodel Senado de la República”, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Agua Potable y Saneamiento.

La ley que se propone consta de 82 artículos reglamentarios y cinco transitorios. La ley propuesta reglamentaría el artículo 115 de la Constitución en materia de agua potable y saneamiento.

Varios artículos de la iniciativa del Senador Demédicis contemplan la intervención de privados en el manejo de aguas a nivel nacional:

En el artículo tercero, se propone la existencia de organismos operadores públicos y privados.

En el artículo onceavo se propone “la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado establecido o por establecer.”

El artículo 17 propone la creación de un “Instituto Nacional de Agua Potable y Saneamiento”, el cual según la fracción XII podría tener la facultad de “promover los procesos de certificación a toda persona jurídica constituida legalmente como Organismo Operador, con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Se sobreentiende que los privados a través de este mecanismo podrían certificarse como operadores del servicio de agua en algún estado o municipio.

El artículo 26plantea lo siguiente: “El Gobierno de las Entidades Federativas, Distrito Federal o los Municipios prestará los servicios que tiene encomendados directamente, a través de su propio personal e instalaciones o indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares previamente certificados por el Instituto, para que se encarguen de impartir los servicios de
agua potable y saneamiento, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto.”

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