Menores víctimas de violación no serán obligados a carearse con agresores

Dulce Ramos · 15 de enero de 2014

Menores víctimas de violación no serán obligados a carearse con agresores

Ninos_victimas_Pedofilos_PederastasEl Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, libró un amparo que protege a menores de edad, víctimas del delito de violación o secuestro, para no ser obligados a carearse con su agresor.

El juzgado informó que cuando sea necesario un careo con “la intervención de un menor de edad, en su carácter de víctima del delito de violación o secuestro”,  éste no puede ser obligado a confrontarse con su agresor o con los testigos.

El órgano jurisdiccional subraya que su resolución preserva el interés superior del menor y evita transgredir el principio de actuación procesal denominado no revictimización.

[contextly_sidebar id=”7f6a213fa677dd5f37e9429ab5b5efb7″]Con dicha resolución se obtuvo la preservación del derecho de los acusados, así como la obligación de los  jueces penales de respetar el derecho de no obligar a las víctimas de violación que sean menores de edad  a confrontarse con su presunto agresor.

Lo anterior, al resolver el juicio de amparo 1559/2013, correspondiente al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, en Torreón, Coahuila, derivado del juicio de amparo auxiliar 499/2013, promovido por una madre -cuya hija fue víctima de violación-, contra actos del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Viesca Especializada en Narcomenudeo, en Torreón.

En la demanda de amparo, la madre de la víctima se inconformó con la determinación de la jueza Penal que ordenó careos entre la víctima y el imputado, el cual apercibió inicialmente a los padres para presentar a la menor y posteriormente impuso una multa a la madre por no presentarla, pese a hacer valer una constancia psicológica en la cual se daba a conocer el trastorno emocional que la menor de edad mantenía por la agresión de la cual fue víctima.

La parte quejosa, en su demanda de amparo, señaló que se violaron sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 20 de la Constitución, los relativos a la Convención de los Derechos del Niño, así como los de la Ley para la Protección de los Derechos y deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila.

La resolución se dio tra el estudio del artículo 20 apartado B, fracción V de la Constitución, donde existe una exclusión expresa para las víctimas u ofendidos de ser obligados a carearse con el inculpado, en los delitos de violación o secuestro.

Aquí puedes ver íntegra la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF):

Nota Informativa 3 15-Enero-2014 by https://front.animalpolitico.com