Manu Ureste · 22 de mayo de 2014
[contextly_sidebar id=”bdaaf6682dde453abd8f8324dc27f1fa”]Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anunciaron este miércoles 21 de mayo que no aceptarán el haber de retiro avalado en el Congreso de la Unión.
El anuncio fue realizado en sesión pública del Tribunal Electoral por la magistrada María del Carmen Alanís.
“El posicionamiento es claro: esta Sala Superior no aceptará, de aprobarse la reforma, el haber de retiro que aprobaron ambas Cámaras del Congreso de la Unión que no se ha promulgado y que está por discutirse”, dijo la magistrada, aunque, de acuerdo con lo publicado por el diario Reforma, defendió que se reconozca y se otorgue el haber de retiro a los siguientes magistrados que integren el Tribunal.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar explicó que “hemos decidido que ese haber de retiro es necesario y justo para este Tribunal, pero nosotros no accederemos a ello”.
Señaló que aunque se apruebe “no cobraremos un peso”.
Asimismo, el diario Milenio señala que el magistrado Manuel González Orapeza dijo que “la desinformación ha llegado al extremo” y señaló que los magistrados “nunca hemos pretendido un haber vitalicio ni un seguro de desempleo, porque afortunadamente creo que después de esta función no vamos a estar desempleados”.
No es pensión vitalicia, dicen magistrados
El pasado 16 de mayo, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal aclararon que en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aprobadas por el Congreso no se determinó una pensión vitalicia.
En un comunicado, los magistrados subrayaron que es incorrecta la interpretación que se ha difundido sobre el tema del haber de retiro, establecido en el Artículo 209 fracción XXXI de la Ley Orgánica antes mencionada.
Agregaron que esa garantía está prevista en el Artículo 94 párrafo décimo segundo de la Constitución, y se debe ajustar a lo que exige el Artículo 134 constitucional, bajo los principios de racionalidad, transparencia y honradez.
Explicaron que el haber de retiro está previsto ante la disposición legal que prohíbe a los ex integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión en un periodo de dos años.
Con información de Reforma y Milenio
**Nota publicada el 21 de mayo de 2014