Dónde sí podrás beber alcohol durante Semana Santa

Dulce Ramos · 11 de abril de 2014

Dónde sí podrás beber alcohol durante Semana Santa

alcoholEl Gobierno del Distrito Federal dio a conocer que con motivo de la Festividad Religiosa de Semana Santa 2014, se suspenderá la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en nueve delegaciones del Distrito Federal de las 00:00 horas a las 24:00 horas de los días 17, 18, 19 y 20 de abril del 2014.

[contextly_sidebar id=”5e76211bbef84dbf54ef65a32c56106c”]El acuerdo publicado en este 11 de abril en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se indica que la restricción se aplicará a petición de las demarcaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Tláhuac y Xochimilco con el fin de prevenir posibles actos que pudieran trastornar dichos eventos y consecuentemente salvaguardar la integridad física de participantes y público en general.

La restricción queda limitada a vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio y tiendas departamentales.

Los lugares que sí podrán vender alcohol por copeo o por botella son restaurantes, hoteles, cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y salas de cine.

A continuación reproducimos de manera íntegra el texto publicado hoy en le Gaceta Oficial del DF:

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ACUERDO POR EL QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN LAS DELEGACIONES QUE SE SEÑALAN, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día nueve de abril de dos mil catorce.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el proemio, el último párrafo del Considerando, el Artículo Primero, se adicionan el numeral 9 y a la delegación que se señala en el tercer párrafo del Considerando del ACUERDO POR EL QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN LAS DELEGACIONES QUE SE SEÑALAN, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN; para quedar como sigue:
Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 5, fracción II y 7, fracción II, 19, fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones I, II, V, VI VII, IX, XI, XIII y XVI, 15, fracción I, 16, fracción IV, 23, fracciones XX, XXII y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 26, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y


Que con motivo de la Festividad Religiosa de Semana Santa 2014, las delegaciones del Distrito Federal siguientes:
1. Álvaro Obregón
2. Azcapotzalco
3. Cuajimalpa de Morelos
4. Cuauhtémoc
5. Gustavo A. Madero
6. Iztapalapa
7. Miguel Hidalgo
8. Tláhuac
9. Xochimilco

Han solicitado, restringir y exceptuar en cada una de sus demarcaciones territoriales, la venta y consumo de toda clase de
bebidas alcohólicas de las 00:00 horas a las 24:00 horas de los días 17, 18, 19 y 20 de abril del 2014, lo anterior en
prevención de posibles actos que pudieran trastornar dichos eventos y consecuentemente salvaguardar la integridad física de participantes y público en general, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades de venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las
00:00 horas a las 24:00 horas de los días 17, 18, 19 y 20 de abril del 2014, en los establecimientos mercantiles ubicados
en las demarcaciones territoriales citadas en el considerando del presente acuerdo, que operen como vinaterías, tiendas de
abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en
cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que
se instalen temporalmente con motivo de las festividades y tradiciones populares en la vía pública. Se exceptúa de la prohibición única y exclusivamente para su venta y consumo en copeo o en bebida embotellada al interior de los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como a las
cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas y cualquier otro similar.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Abril de 2014

Aquí, la Gaceta de este 11 de abril íntegra:

1104201421236 d 2801 b by https://front.animalpolitico.com