Ley para víctimas de la violencia:<br> 8 novedades a debate

Paris Martínez (@paris_martinez) · 18 de abril de 2012

Ley para víctimas de la violencia:<br> 8 novedades a debate

Este martes, el Senado de la República emprendió la discusión de la Iniciativa de Ley General de Víctimas, consensuada por representantes de todos los grupos parlamentarios y con respaldo de la UNAM y el Movimiento por la Paz, que busca dar un lugar preponderante en el marco del Derecho mexicano a los ciudadanos afectados por delitos o violaciones a sus derechos humanos.

A continuación, te presentamos un resumen de los principales aportes que incluye esta iniciativa de ley, turnada para su discusión a las Comisiones de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, y que se prevé sea votada el jueves, para que pueda ser elevada al pleno ese mismo día, para su aprobación o rechazo.

Requisitos para ser considerado “víctima”

La iniciativa de ley considera “víctimas directas” a quien acredite haber sufrido en su persona “algún daño” económico, físico, mental, emocional o jurídico, “como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos”; además, la ley los define como “víctimas indirectas” a los familiares o personas con una relación directa con el afectado.

Cualquier persona que considere haber sufrido un “daño” en los términos de esta ley deberá presentar su caso ante el Sistema Nacional de Víctimas, que seleccionará a aquellos que cumplan los requisitos para acceder a beneficios tales como atención médica, asesoría legal para el acceso a la justicia, becas educativas, programas de crédito o indemnizaciones económicas.

De esta forma, la iniciativa de ley reconoce que las víctimas de delitos y de violaciones a garantías individuales tienen el derecho a la reparación integral del daño ocasionado, para lo cual la norma obliga a las autoridades a garantizar la restitución de sus derechos violados; a otorgarle tratamiento especializado para su rehabilitación física y psicológica; a proporcionarle una compensación económica; a la revelación pública y completa de la verdad sobre los hechos sufridos para restablecer su dignidad (lo que en la ley se denomina derecho a la satisfacción), así como a que a la víctima le sea garantizada la no repetición del agravio.

¿Qué obligaciones tiene la autoridad?

Los servidores públicos en general deberán brindar a la víctima y sus familiares información clara, precisa y accesible sobre los beneficios que les concede esta ley, así como atención especializada en materia legal, médica y psicológica.

Es particular obligación de los funcionarios adscritos a comisiones de derechos humanos el presentar ante el MP las denuncias correspondientes por el daño causado a la víctima, tras un presunto delito, en un plazo máximo de tres días a partir de que la queja fue interpuesta, además de que toca a dichas comisiones vigilar que la autoridad judicial no cometa omisiones en su labor y, en caso de que éstas se presenten, denunciarlas ante la instancia correspondiente.

Además, será el Sector Salud el encargado de dar la atención médica y psicológica a las víctimas, para lo cual habrá de brindar capacitación especializada a sus empleados y crear un equipo que, con este fin, opere las 24 horas del día, asegurándose siempre de que, al brindar este servicio, no se violen derechos humanos de los afectados.

Acceso a la justicia

Según el proyecto de ley, las víctimas tienen derecho a que se realice una investigación judicial pronta y efectiva, que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de todos los responsables del daño sufrido.

Para ello, esta ley en debate prevé la creación de “abogados victimales”, es decir, asesores jurídicos proporcionados por el Estado y que actuarán en beneficio de la víctima, por lo que no sólo tendrán a su cargo brindar apoyo legal a los afectados, sino proceder contra agentes investigadores, jueces u otras autoridades que obstruyan el derecho de su defendido a la seguridad jurídica.

Además, se prevé que las víctimas y sus familiares puedan acceder a “medidas de protección eficaces cuando su vida, integridad personal o libertad sean amenazadas o se hallen en riesgo”, entre las cuales queda establecida la posibilidad de testificar contra sus victimarios, ante un juez, “sin ser identificados dentro de la audiencia”.

La ley también reconoce el derecho de las víctimas de origen extranjero a que “su consulado sea inmediatamente notificado”, mientras que las víctimas que no hablen el español o que tengan discapacidad auditiva, verbal o visual tienen derecho “a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor”.

Servicios disponibles

La ley en discusión establece que la autoridad deberá proporcionar apoyos para que las víctimas satisfagan sus necesidades alimenticias, de abasto, sanitarias, de alojamiento (de manera transitoria), tan pronto como el daño sea reportado a la autoridad. Este aspecto de la ley es tan detallado que se no sólo prevé otorgar a la víctima medios para adquirir alimentos, sino también “utensilios de cocina”.

La ley aclara que los costos de la asistencia a víctimas “en ningún caso serán descontados de la compensación a que tuvieran derecho”.

Fondo de atención

La norma a debate prevé la conformación de un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Daño, con el que se financiará la atención a las víctimas y de donde saldrán las compensaciones económicas que se les asignen, fondo que sería auditado todos los años.

Estos recursos deberán venir etiquetados desde el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados y, se subraya, no podrán emplearse para ningún fin que no sea el estipulado. Otra parte de este fondo se integrará con los recursos decomisados al hampa, de las fianzas efectivas en caso de que el inculpado no cumpla con la reparación del daño, de las sanciones económicas a empresas que financien a grupos fuera de la ley y, también, de las multas impuestas a quienes violen esta norma (esto incluye las multas al Estado y a sus funcionarios, cuando violen derechos humanos).

La ley también prevé la posibilidad de que particulares donen recursos para este fondo a través de colectas en cajeros automáticos y redondeo en supermercados.

Búsqueda de desaparecidos

La iniciativa legal marca como obligación de la autoridad emprender “de oficio” (es decir, sin necesidad de que medie una petición) la búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas, ausentes o no localizadas. Lo anterior incluye la recuperación de cadáveres, su identificación e, incluso, su inhumación.

Ésta se trata de una responsabilidad asignada enfáticamente a los agentes del Ministerio Público, los cuales “deben vigilar el cumplimiento del deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas”.

Además, se establece que las víctimas tienen derecho a conocer todos los detalles del delito o violación de derechos sufrida, y en el caso de las víctimas asesinadas o desaparecidas se preserva el derecho a su localización, identificación y restitución de la dignidad.

Adiós a la “criminalización”

Otro derecho reconocido en la iniciativa a las víctimas es el de no ser “criminalizadas”, es decir, que la autoridad no la culpe por el daño sufrido y, por ello, establece la norma, “las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima, ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie”.

En relación con lo anterior, la norma prohíbe explícitamente que cualquier autoridad e, incluso, cualquier particular, entre los que cita a los medios de comunicación, “especule públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva”.

Justicia simbólicas

Como parte de la restitución de la dignidad de las víctimas, la iniciativa prevé que, por cada caso, se rinda una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos.

También se contempla la realización de actos que rindan honor a las víctimas, tales como “la construcción de monumentos, estatuas y museos; la identificación de lugares de conmemoración; la celebración de fechas oficiales de luto; el cambio del nombre de calles, parques y otros sitios públicos; y otras formas de manifestación artística o social”.