Contenido Animal Político · 14 de junio de 2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la eliminación del outsourcing en México, tal y como fue aprobado en la reforma de 2021.
La segunda sala de la SCJN determinó que la subcontratación de personal está prohibida de manera general, y sólo será permitida cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
En el proyecto, el cual hicieron de manera conjunta Yasmín Esquivel Mossa y Luis María Aguilar, se establecen los criterios que las empresas deberán cumplir en caso de realizar la subcontratación especializada.
“Estas medidas buscan proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, eliminando diversas prácticas que resultaban elusivas y evasivas de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales”, determinaron los ministros.
La resolución de la Corte obedece a lo aprobado por el Congreso en abril de 2021.
La subcontratación u outsourcing implica en sentido amplio que una empresa (contratante) contrata a otra empresa para la ejecución de una obra o servicio.
De ahí podemos deducir que la subcontratación laboral es la relación en la cual una empresa proporciona sus trabajadores en beneficio de otra, o sea que el trabajador tiene una relación laboral con una empresa, pero sus servicios benefician a otra.
A diferencia de una relación de trabajo tradicional, en la que hay un trabajador y un empleador; en la relación de trabajo en el régimen de subcontratación participan tres sujetos: el empleador o contratista, el trabajador, y el contratante.
El contratista tiene una relación laboral con su trabajador, pero lo pone al servicio del contratante para realizar algún servicio u obra. El contratante no tiene obligaciones derivadas de una relación laboral con los trabajadores que el contratista le proporciona.