La Corte confirma la prohibición del outsourcing en México

Contenido Animal Político · 14 de junio de 2023

La Corte confirma la prohibición del outsourcing en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la eliminación del outsourcing en México, tal y como fue aprobado en la reforma de 2021.

La segunda sala de la SCJN determinó que la subcontratación de personal está prohibida de manera general, y sólo será permitida cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

En el proyecto, el cual hicieron de manera conjunta Yasmín Esquivel Mossa y Luis María Aguilar, se establecen los criterios que las empresas deberán cumplir en caso de realizar la subcontratación especializada.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para el outsourcing especializado?

  • Contar con el registro en el Padrón Único de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
  • Dar de baja los distintos registros patronales que se habían obtenido con anterioridad y tramitar uno nuevo conforme a la Ley del Seguro Social vigente.
  • Estar al corriente en las obligaciones de seguridad social y fiscales.
  • Tener identificados los servicios que prestan o el tipo de obra que van a realizar.

“Estas medidas buscan proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, eliminando diversas prácticas que resultaban elusivas y evasivas de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales”, determinaron los ministros.

La resolución de la Corte obedece a lo aprobado por el Congreso en abril de 2021.

¿Qué es el outsoursing?

 La subcontratación u outsourcing implica en sentido amplio que una empresa (contratante) contrata a otra empresa para la ejecución de una obra o servicio. 

De ahí podemos deducir que la subcontratación laboral es la relación en la cual una empresa proporciona sus trabajadores en beneficio de otra, o sea que el trabajador tiene una relación laboral con una empresa, pero sus servicios benefician a otra. 

A diferencia de una relación de trabajo tradicional, en la que hay un trabajador y un empleador; en la relación de trabajo en el régimen de subcontratación participan tres sujetos: el empleador o contratista, el trabajador, y el contratante. 

El contratista tiene una relación laboral con su trabajador, pero lo pone al servicio del contratante para realizar algún servicio u obra. El contratante no tiene obligaciones derivadas de una relación laboral con los trabajadores que el contratista le proporciona.