Redacción Animal Político · 23 de marzo de 2015

[contextly_sidebar id=”tDJyBnpX5c0V3k05RTFhbPRffT4fYkRt”]La Ley de Movilidad para el Distrito Federal, aprobada en julio de 2014 por la Asamblea Legislativa y promulgada por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, es inconstitucional, resolvió un juez federal.
De acuerdo con el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal son inconstitucionales porque vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.
El artículo 212 de esa Ley es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación pública.
“Al respecto, el juzgador federal subraya que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros”, indica un comunicado emitido la noche de este lunes 23 de marzo.
El juez federal resolvió que la carga de dar aviso previo para la realización de una manifestación está dirigida exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa, siendo inaplicable dicha obligación a las protestas que congreguen un número menor de personas y/o cuando surja una protesta espontánea.
Puntualiza que la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta.
“La redacción del artículo 214 prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación porque genera incertidumbre jurídica.
“La declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo deviene de la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los quejosos, ya que no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública”, agrega el comunicado.
Así, las autoridades responsables deben de abstenerse de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse y respetar la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones.
“El amparo concedido no autoriza a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego” se indicó.