Jueces decidirán así posible liberación de 800 personas ante epidemia en CDMX|Jueces decidirán así posible liberación de 800 personas ante epidemia en CDMX

Arturo Angel · 8 de mayo de 2020

Jueces decidirán así posible liberación de 800 personas ante epidemia en CDMX|Jueces decidirán así posible liberación de 800 personas ante epidemia en CDMX

El anuncio de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, de que 800 personas obtendrán su liberación de centros penitenciarios durante la pandemia del COVID-19, no es un hecho. La decisión de si esto es procedente o no depende de jueces capitalinos que analizarán caso por caso, y otorgarán este beneficio solo si se cumplen una serie de requisitos que la ley contempla. 

Entre dichos requisitos se encuentra que el daño causado por la persona ya haya sido reparado, que este no represente un potencial riesgo para las víctimas si sale de prisión, y que haya cumplido el 75% de la pena impuesta originalmente si se trata de una libertad anticipada.

Así lo aclaró en entrevista la jueza Cuarta de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial de la Ciudad de México, Karina Becerril Chávez. Los jueces de ejecución de sanciones son los responsables de decidir en definitiva si una persona puede ser liberada o no.

“En efecto se están estudiando unos 800 expedientes remitidos por el gobierno de la ciudad. Pero se respeta el procedimiento que dice la ley y en cada caso en concreto se determina si la persona privada de la libertad cumple con los requisitos para obtener el beneficio. No basta con que la persona sea mayor o tenga un padecimiento congénito para que proceda” dijo.

De acuerdo con cifras oficiales, los 800 internos que pueden obtener la libertad como meta representan el 3% de toda la población penitenciaria de la Ciudad de México.

Sobre este tema se consultó también a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Gobierno de la Ciudad de México, quien confirmó la decisión de liberar o no a los reos de forma anticipada dependen exclusivamente del Poder Judicial.

A continuación, Animal Político detalla los puntos clave en torno a este plan del gobierno capitalino para que 800 reos sean liberados en el contexto de la pandemia de COVID-19.

¿Quiénes podrían ser liberados?

De acuerdo con la información dada a conocer por el gobierno capitalino, las 800 solicitudes de liberación anticipada que se han presentado ante el Poder Judicial de la ciudad están relacionadas con personas que, por su condición física o de salud, pudieran encontrarse en mayor riesgo si se enferman de COVID-19.

Se trata fundamentalmente de internas e internos de edad avanzada o con alguna condición de riesgo como embarazos o padecer alguna inmunodeficiencia.

Pero ni la edad avanzada ni una condición física bastan para que una persona pueda ser liberada antes de tiempo. La juez Becerril subraya que el interno en cuestión tiene que cubrir los requisitos que señala la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) para otorgar este tipo de beneficios. Solo quien los cumpla puede ser liberado.

Leer más: Ley de Amnistía solo sacará de la cárcel a 7% de presos y las liberaciones tardarían meses

¿Cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir?

El artículo 141 de la LNEP establece una serie de requisitos para que un interno pueda obtener el beneficio de la liberación anticipada, y que se resumen en lo siguiente:

  1. Que el interno esté purgando una sola sentencia y que ya haya cumplido, al menos, con el 75% del tiempo de esta.
  2. Que el interno no esté siendo procesado por otro delito.
  3. Que el interno ya haya cubierto el pago de reparación del daño o multa en favor de la víctima, y que su libertad no represente un riesgo razonable para ella o para todos los que hayan testificado en su contra.
  4. Que el interno haya mostrado buena conducta durante su reclusión.

Además, la jueza Becerril subrayó que solo podrán acceder a este beneficio aquellos que no hayan cometido delitos que se consideran graves como delincuencia organizada, trata de personas o secuestro.

¿Cuál es el procedimiento para liberación anticipada?

La jueza explicó que todo arranca con la solicitud formal del propio interno o del gobierno para que se le conceda la liberación antes de cumplir la totalidad de su condena. La petición es turnada entonces a un juez de Ejecución que será el encargado de analizarla y verificar si se cumplen todos los requisitos.

“Y entonces se da intervención a todas las partes. Esas partes son la Consejería Jurídica quien a través de un defensor público asiste al interno; la Fiscalía General de Justicia con el Ministerio Público; y la víctima con su asesor jurídico, ya sea público o privado. Se procede con el análisis y finalmente si se cumplen todos los puntos el juez resuelve si concede o no el beneficio” explicó Becerril.

Por otro lado, la ley contempla en su artículo 136 una modalidad distinta denominada “libertad condicional”, que permite al interno continuar con su pena fuera de prisión, pero condicionada a algún tipo de vigilancia o control (como firmar todos los días un registro o colocar un brazalete electrónico) durante el tiempo que le reste de la misma.

Los requisitos son los ya mencionados en el caso de la “libertad anticipada”, pero con la diferencia de que la persona puede solicitarla a partir de que cumple la mitad de la sentencia, siempre y cuando el delito no sea grave.

Becerril subrayó que el incumplimiento de las obligaciones que se imponen a un interno en libertad condicional puede traer consigo que la misma sea cancelada y el juez de Ejecución ordene su reaprehensión.

¿Cuántos de los 800 ya han quedado libres?

De acuerdo con autoridades del Poder Judicial de la Ciudad de México, de los casi 800 expedientes que están bajo análisis, hasta ahora solo se ha considerado procedente la liberación de una tercera parte. El resto sigue en estudio. El gobierno capitalino aseguró que 250 ya habrían obtenido una resolución favorable de libertad anticipada.

¿Cuántos internos están en riesgo alto por COVID-19?

De acuerdo con estadísticas de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, de los poco más de 25 mil internos en cárceles de Ciudad de México hay 876 personas que tienen más de 60 años, de los cuales 809 son hombres y 67 son mujeres. Preservar la salud de todos ellos es prioritario pues, como ya se ha dicho, la letalidad de COVID-19 en las personas de edad avanzada es mucho mayor.

Otro sector de alto riesgo es el de las mujeres embarazadas. De acuerdo con los datos oficiales en la capital hay nueve mujeres internas que se encuentran en esa condición.

Además, la estadística del Sistema Penitenciario capitalino muestra que existen 185 internos contagiados de VIH – SIDA, lo que los ubica como una población de riesgo debido a las afectaciones a su sistema inmunológico.

A todos ellos se sumarían los internos que padecen algún tipo de padecimiento crónico como diabetes o hipertensión, pero de ellos no da cuenta la estadística.

Cabe señalar que hasta ahora la Subsecretaría del Sistema Penitenciario solo ha confirmado cuatro casos de internos infectados con el virus que causa COVID-19, todos de recién ingreso y quienes permanecen aislados en cuarentena.

¿Ayudaría la medida despresurizar los penales?

La posible liberación de hasta 800 internos ayudaría a reducir el tema de sobrepoblación penitenciaria en la ciudad, solo en la medida en que los casos se concentran en los dos reclusorios capitalinos que presentan este problema.

A nivel general la población penitenciaria en Ciudad de México es de 25 mil 41 internos, lo que se encuentra por debajo de los 27 mil 549 espacios disponibles con los que cuentan en total los 14 centros de reclusión de la capital. Es decir, en términos globales no hay sobrepoblación penitenciaria.

Sin embargo, la población carcelaria no está distribuida de forma equitativa en dichas cárceles. Los dos reclusorios mas grandes de la capital sí presentan problemas de sobrepoblación.

El Reclusorio Preventivo Varonil Oriente alberga a 7 mil 184 internos dentro de una instalación diseñada para un máximo de 6 mil 92. Equivale a una sobrepoblación del 18%.

Mientras que el Reclusorio Varonil Norte reportaba hasta el cierre de marzo pasado una población de 8 mil 435 internos, casi 36% por encima de la capacidad instalada en dicho centro que es solo de 6 mil 208 lugares.

El resto de los reclusorios de la ciudad no registran problemas de sobrepoblación.