¿Orozco incurrió, o no, en usurpación de funciones?

Paris Martínez (@paris_martinez) · 8 de febrero de 2013

¿Orozco incurrió, o no, en usurpación de funciones?

El pasado 14 de noviembre, la rectora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), Esther Orozco, fue demandada penalmente por el presunto delito de usurpación de funciones, por parte de la historiadora Ángeles Magdaleno, quien este jueves rindió conferencia de prensa para presentar las pruebas en las que sustenta sus acusaciones.

Ayer mismo, la rectoría de la UACM respondió a través de un comunicado, en el que calificó estos señalamientos como “la nueva embestida del grupo opositor que desde el 2011 pretende su destitución“, y reiteró que Orozco ha cumplido a cabalidad con la acreditación de sus títulos académicos.

A continuación, te presentamos un resumen de los argumentos presentados por cada una de las partes, en esta nueva fase del conflicto en esta casa de estudios:

 

La demandante

– María de los Ángeles Magdaleno Cárdenas, quien presentó la demanda contra Orozco, es historiadora por la UNAM, ex colaboradora de Sergio Aguayo en El Colegio de México, y también ex integrante de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, de la PGR.

– La historiadora, presentó ayer el título de licenciatura que acredita a la rectora de la UACM como Química Bacterióloga Parasitóloga, expedido el pasado 26 de septiembre de 2012, siendo que Orozco se ostenta con este grado académico desde 1977. Esto, dijo Magdaleno, “comprueba que María Esther Orozco Orozco ejerció profesionalmente por más de 35 años de manera ilegal”.

– Al no haber cumplido con el trámite de titulación sino hasta septiembre pasado, afirmó la historiadora, Orozco violó la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional (que establece el derecho a la libre elección y ejercicio de las profesiones), que incluye la química y la bacteriología entre las ramas profesionales que sólo pueden desarrollarse por personas tituladas. Cabe destacar que esta misma disposición es recogida por el artículo 79 de la Ley General de Salud.

– Para la demandante, la rectora Orozco ha ejercido indebidamente una profesión para la cual es obligatoria la titulación, bajo los propios parámetros de la Ley Reglamentaria del Artículo 5, la cual establece, a la letra, que “se entiende por ejercicio profesional la realización habitual, a título oneroso o gratuito, de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo”.

– Además de haber requerido cubrir el trámite de titulación a nivel licenciatura para obtener los posteriores títulos de maestría y doctorado, concluyó Magdaleno, la última vez que Orozco aseguró públicamente que contaba con el título de licenciatura fue el 12 de septiembre de 2012, cuando afirmó “que su título colgaba en algún muro de la Sierra Tarahumara, pero su título, para entonces, aún no había sido emitido”.

– El Código Penal Federal sanciona con hasta seis años de prisión a quien “sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada (…) se atribuya el carácter de profesionista, realice actos propios de una actividad profesional, ofrezca públicamente sus servicios como profesionista”.

 

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La demandada

– Esther Orozco Orozco es rectora de la UACM desde 2010. Es profesora normalista desde los 17 años, condición en la cual impartió clase a grupos de todos los niveles educativos, desde primero de primaria hasta preparatoria. Hizo sus estudios de nivel licenciatura en la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Chichuahua, y su maestría y doctorado en el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.

– Ante las acusaciones, la rectoría de la UACM puso énfasis en que Orozco presentó su examen profesional de licenciatura en 1977, mismo que aprobó por unanimidad de votos, un dato inscrito explícitamente en el título que ayer presentó Magdaleno, pero que la historiadora “dolosamente omitió”.

– La rectoría de la UACM señaló, también, que al asumir su actual puesto público, Orozco no incurrió en usurpación de funciones ya que “cumplió con el requisito establecido en el artículo 48 del Estatuto General Orgánico de esta casa de estudios, que establece que se requiere poseer el grado de maestría para ocupar el cargo de rector, grado que obtuvo en el Cinvestav en el año 1979”.

– La rectoría aclaró que su titular no incurrió tampoco en usurpación de funciones al cursar estudios de posgrado sin contar con cédula profesional, ya que “no es necesario, como se establece en el artículo 32 del Reglamento General de Estudios de Posgrado del Cinvestav” –aunque este mismo ordenamiento otorga sólo seis meses para cumplir con la titulación, a aquellos pasantes de liceciatura que ingresan a sus aulas–.

– Por último, rectoría atribuyó estas denuncias a la “estrategia política” del grupo que impulsó el paro que afectó por más de cien días a esta casa de estudios, opuesto a las reforma que Orozco impulsó en la UACM, mismas que “implicaban la pérdida de privilegios adquirido por dicho grupo durante la gestión anterior”.