Redacción Animal Político · 1 de febrero de 2024
La concubina tiene el mismo derecho que la esposa de reclamar la pensión por viudez ante la muerte del trabajador asegurado, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La disputa entre una esposa y una concubina por la pensión de viudez llegó a la Corte, quien reconoció los derechos de ambas.
A la Segunda Sala llegó un caso en el que la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez, pero ya se le había concedido a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.
Al respecto, la Corte destacó que resulta válido el reconocimiento del concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge.

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Por lo tanto, determinó que, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.
“Si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos”.
En este caso, la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional.
