Verónica Santamaría · 9 de julio de 2025
La elefanta Ely permanecerá en el zoológico de San Juan de Aragón, ubicado en la alcaldía Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no existen suficientes pruebas de que esta especie sufra maltrato o crueldad animal al interior del recinto donde reside.
Esta resolución corresponde al juicio de amparo 1092/2021 contra actos de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX (Sedema) donde la promovente reclama que las autoridades señaladas consisten en la privación ilegítima y arbitraria de la libertad, aislamiento y maltrato animal ejercido sobre la elefanta Ely (Loxodonta Africana).
El fallo de la Corte también determinó que Ely no tenga la oportunidad de ser enviada a un santuario de elefantes debido a que no se ha comprobado que el traslado a un refugio garantice mejores condiciones de vida para ella.
La resolución se dio a conocer durante la sesión de este miércoles 9 de julio de la Primera Sala de la SCJN donde se revocó la sentencia y se sobresee juicio de amparo con 3 votos a favor, 2 en contra.
De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) el sobreseimiento es la resolución judicial que pone término total o parcial al proceso por causas legales que impiden su continuidad y posterior apertura respecto a los mismos hechos.
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado.
De acuerdo con la resolución de la Corte, la petición de la promovente para que se considere el traslado de la elefanta Ely a un santuario o refugio de elefantes carece de pruebas que demuestren que se encontrará mejor en un sitio similar.
Según la resolución el que la elefanta sea trasladada a un lugar con condiciones inciertas, en donde, según dichos de la promovente, conviviría con otros ejemplares de la especie en
condiciones de libertad; a juicio de este juzgado, esta opción no se traduce, necesariamente, en mejores condiciones de vida para Ely.

Lo anterior, según la Corte, imposibilita saber por lo que estaría expuesta a escenarios como:
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En los argumentos que aparecen en el juicio de amparo sobre el caso de Ely también se afirma que, según las inspecciones y documentos oficiales presentados contradicen las alegaciones de la promovente.
Por el contrario, la Corte señala que Ely recibe la atención adecuada. Incluso, según las inspecciones realizadas confirman que la elefanta vive en condiciones adecuadas y recibe atención médica.
En el documento del juicio de amparo también se señala que durante el año 202, los cuidados médicos para Ely se enfocaron en continuar atendiendo las patologías que el ejemplar presentó desde su llegada al zoológico.
Además se indicaron los manejos realizados, cuidados, limpiezas, curaciones, estudios radiográficos, tratamientos, administración de medicamentos y multivitamínicos.

La elefanta Ely (Loxodonta Africana) fue rescatada de un circo en el 2012. El importe que se pagó por el ejemplar fue de $3,460,000.00 pesos, con la especificación de “Elefante Africano Hembra”.
Su adquisición y registro lo realizó la Sedema. El ejemplar ingresó a las instalaciones de la Dirección del Zoológico de Aragón el 23 de agosto de 2012.
Dicha adquisición tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos
129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y que adminiculado con lo previsto en los artículos Segundo Transitorio, de la Ley General de Vida Silvestre, así como de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.