Redacción Animal Político · 7 de enero de 2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos no es negociable ni puede perderse con el tiempo, por lo que emitió un fallo en contra de padres biológicos que se negaba a pagar la pensión alimentaria retroactiva y completa de sus hijos.
Así, la Corte resolvió que la alimentación es un derecho humano, no es negociable ni cuando otras personas se hayan hecho cargo, y que el pago parcial no exime al deudor.
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De esta manera, el Máximo Tribunal revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña a partir del apoyo brindado por el abuelo materno, quien la reconoció legalmente como su hija y asumió la manutención.

“El pago de alimentos es insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares”, señaló.
“(La niña) sí tuvo padre. No es que hubiera nacido así al estilo la Virgen María, no, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones y que fueron asumidas en este entorno social”, destacó la ministra Estela Ríos para rechazar la discusión sobre si la responsabilidad de alimentos quedaba subsanada por el abuelo.
Además, la Suprema Corte precisó que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, las y los jueces deben analizar cada caso concreto y considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir.

De igual forma, al determinar las obligaciones alimentarias, el Tribunal Pleno señaló que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no debe desnaturalizarse, ya que se trata de una actuación legal y de protección en favor de la niña.
Sin embargo, no puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad ni para trasladar una obligación que le corresponde.
#EnPleno | La #SCJN se pronunció sobre las obligaciones alimentarias retroactivas desde el nacimiento.
✅ El Pleno determinó que la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos no puede renunciarse ni perderse con el tiempo. En este caso, el reconocimiento de… pic.twitter.com/ReKXf8ockN
— Suprema Corte (@SCJN) January 7, 2026