Alfredo Maza · 30 de septiembre de 2025
La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parcialmente un artículo del Código Penal del Estado de Zacatecas, referente al delito de aborto forzado, por ser susceptible a aplicaciones arbitrarias por parte de las autoridades y por interferir en el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
Se trató de la acción de inconstitucionalidad 189/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se abordó la invalidez parcial del artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que hacía referencia a que comete el delito de aborto forzado quién interviene el dicho ilícito “con o sin el conocimiento de la víctima”.
Al impugnar dicha porción, la CNDH argumentó que esta frase afectaba los principios de seguridad jurídica y legalidad, en su vertiente de taxatividad -principio jurídico que exige a las y los legisladores que en las leyes se describan de manera clara, precisa y específica las conductas prohibidas y las sanciones aplicables- debido a su ambigüedad, lo que podría llevar a interpretaciones discrecionales sobre quién califica como víctima a las personas.
“Así, el proyecto establece que tal expresión resulta ambigua e imprecisa porque no define quién es la víctima ni a qué tipo de conocimiento se refiere, lo que genera múltiples interpretaciones. Particularmente, la consulta encuentra que la norma otorga un amplio margen a las autoridades para aplicarla en forma arbitraria por su falta de claridad y exactitud (…) incluso abre la puerta al considerar al producto de la concepción como víctima, lo que es jurídicamente inviable”, señaló la ministra Yasmín Esquivel Mossa al presentar el asunto ante el Pleno de la Corte.
Finalmente, el asunto se resolvió por unanimidad de votos a favor del sentido de la propuesta, aunque con modificaciones propuestas por las y los nuevos integrantes de la Corte.

Al iniciar el debate del asunto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que coincidía con la conclusión del proyecto de sentencia de la ministra Esquivel Mossa, aunque por razones diferentes.
Aseguró que no debía perderse de vista que en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, la Corte resolvió que la titularidad del derecho de decidir, continuar o interrumpir un embarazo es exclusivamente de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, por lo que aceptar, aunque sea implícitamente que la calidad de víctimas en el delito de “aborto forzado” pueda recaer en diferentes personas a las mencionadas, esto se opondría con el marco constitucional sobre el derecho a decidir.
“Estimo que la confusión que puede provocar dicho término puede originarse en los perjuicios, prejuicios y estereotipos de género que distorsionan la percepción de la titularidad del derecho a abortar, ocasionado que se considere que en el delito de aborto forzado puede darse la calidad de víctima al progenitor, a los familiares o al propio no nacido”.
Por este motivo, la ministra señaló que en este tipo de casos se debe utilizar la herramienta de perspectiva de género, pues estas prácticas promueven, entre otras ideas, “aquella de que el derecho a decidir sobre ser padre es equivalente a decidir sobre el cuerpo de otra persona, ignorando el hecho de que los riesgos del embarazo, el parto, el posparto, recaen exclusivamente en el cuerpo de la mujer o persona gestante”.
La ministra Lenia Batres Guadarrama también se pronunció a favor de la propuesta, pero por razones distintas, al señalar en este caso “el tipo penal es claro respecto de quien resiente el daño directamente, esto es, la mujer o persona gestante y, por tanto, al hablar de ‘víctima’ se entendería que se refiere a la víctima directa”.
“El artículo 4º de la Ley General de Víctimas conceptualiza a las víctimas directas como aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro o lesión en sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito, así, no existiría ambigüedad en la identificación de la víctima en este supuesto”.
Sin embargo, señaló que se debe poner atención en el término “con o sin el conocimiento”, al señalar que su redacción es imprecisa y plantea escenarios contradictorios y que pueden dar pie a interpretaciones que la colocaran como autora o partícipe, lo que sería contrario a la naturaleza del tipo penal.
“La redacción de esa porción normativa podría llegar a tener dos interpretaciones: La primera, que una mujer o persona gestante interrumpa su embarazo sin su consentimiento y sin conocimiento del hecho. La segunda, que una mujer o persona gestante interrumpa su embarazo sin su consentimiento, pero con conocimiento del hecho. Por lo anterior, considero que la porción normativa debe invalidarse al generar un ambiente de criminalización hacia la mujer y personas gestantes, pues otorgan un margen de discrecionalidad indebido a las autoridades encargadas de su aplicación”.
La ministra María Estela Ríos también se dijo a favor de declarar la invalidez en la porción normativa, lo que “no significa que el delito de aborto forzado quede sin tipificación, toda vez que quedan satisfechos los elementos del tipo penal como lo son: el sujeto activo (el que obliga), el sujeto pasivo (la mujer gestante) y la descripción de la conducta, o sea, obligar a interrumpir el embarazo”.

Finalmente, el ministro Arístides García Rodrigo se dijo a favor del proyecto al señalar que tal como está escrita la redacción del dicho artículo pudiera darse el caso de que a partir de alguna idea personal, religiosa o cultural pretenda generarse o darse otra interpretación.
“El derecho a decidir, además, implica no solo que una mujer o persona gestante opte por continuar o interrumpir un embarazo de manera voluntaria, sino que también exige que se le proteja frente a cualquier forma de coerción o imposición que vulnere esta decisión y, en efecto, el aborto forzado ha sido abordado también desde el ámbito internacional.
Específicamente la Recomendación General número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y el cual señaló que el aborto forzado es una violación a la salud y los derechos sexuales y reproductivos que, según las circunstancias, pueden configurar tortura o un trato cruel, inhumano o degradante”, agregó.
En síntesis, concluyó que el legislador del estado de Zacatecas cometió un “error de técnica legislativa” al incorporar como últimas palabras “con o sin el conocimiento de la víctima”, lo podría generar algún tipo de inseguridad jurídica o podría generar algún tipo de confusión a la hora de aplicar el Código.
Por mayoría de siete votos, con el voto en contra de la ministra Batres Guadarrama y el ministro presidente Aguilar Ortiz, la nueva Suprema Corte también votó por que la declaración de invalidez surta efectos a partir de la notificación al Congreso de Zacatecas, mismos que serán retroactivos al 1 de diciembre de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.
Además, para el eficaz cumplimiento de la resolución, se ordenó también notificar al titular del Poder Ejecutivo de Zacatecas, a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación en el Vigésimo Tercer Circuito, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas y a la Fiscalía General de la entidad.