Suprema Corte autoriza embargo de Afores para garantizar pago de pensión alimenticia

Redacción Animal Político · 9 de julio de 2025

Suprema Corte autoriza embargo de Afores para garantizar pago de pensión alimenticia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó que se puede embargar una parte del ahorro para el retiro -Afore- para garantizar la pensión alimenticia de un hijo o hija, si el titular se encuentra desempleado y no cuenta con otros bienes para asegurar el derecho.

Por unanimidad, la Primera Sala resolvió este miércoles el recurso de revisión 652/2024 tras un análisis del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El caso llegó a la Corte luego de que un juez rechazó la solicitud de una madre de dos infantes para utilizar parte de la Afore de un empleado del Estado con el fin de asegurar el pago de la pensión alimenticia de sus hijos.

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Corte autoriza embargo de afores para asegurar pago de pensión alimenticia
Foto: SCJN

Al rechazar la petición, el juez argumentó que ese dinero no puede ser retenido porque está prohibido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

¿Qué dice la resolución de la Corte sobre el pago de pensión alimenticia?

La Primera Sala del máximo tribunal del país determinó que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores del Estado pueden ser embargados cuando se trate de que los progenitores cumplan con su obligación de garantizar el derecho a recibir alimentos de niñas, niños y adolescentes.

En su reflexión, la sala del máximo tribunal señaló que conforme a la ley, el trabajador puede acceder a una parte de dichos recursos cuando queda desempleado.

No obstante, señaló que el embargo solo podrá ser por la cantidad autorizada por la ley en casos de desempleo, es decir, la que resulte menor entre 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años o el 10 % del saldo de la propia subcuenta.

Asimismo, detalló que antes de ordenar el embargo de los recursos, la persona juzgadora deberá cerciorarse de que el deudor alimentario sí se encuentre desempleado y que carece de otros bienes para cumplir con su obligación.

En ese sentido, indicó que el embargo se realizará en primer término de la subcuenta de aportaciones voluntarias, “únicamente sobre el monto excedente de veinte veces el salario mínimo elevado al año”.

Si no existen estas aportaciones o si ya fueron embargadas y se agotó el excedente mencionado, se procederá a la retención de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, “pero sólo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente”.

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Foto: Cuartoscuro

“En cualquiera de las dos hipótesis, instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente”, concluyó la Primera Sala.