Redacción Animal Político · 26 de febrero de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al centro comercial Reforma 222, ubicado en CDMX, así como a la empresa de seguridad encargada del resguardo del inmueble el pago de una indemnización por daño moral y daños punitivos a dos mujeres trans que fueron discriminadas porque no se les permitió ingresar al baño de damas.
La resolución se dio con cuatro votos a favor y uno en contra de la ministra Margarita Ríos Farjat.
Los hechos ocurrieron en 2015, cuando personal de seguridad y de atención a clientes de la plaza comercial le pidió a ambas mujeres presentar una identificación que acreditara su género para poder ingresar a los sanitarios.
Las agraviadas presentaron una queja ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), que firmó un convenio de colaboración sobre no discriminación con la empresa propietaria del centro comercial.
Pese a ello, los dueños de la plaza, así como la empresa de seguridad privada, se negaron al cumplimiento relativo a la compensación por daño psicológico. Por tal motivo, las víctimas interpusieron una demanda civil.
Un año después, una de las mujeres agraviadas fue víctima de transfeminicidio.
En la segunda instancia se determinó que sólo se acreditó el acto discriminatorio en contra de una de las mujeres trans y no en contra de su acompañante, además, se negaron las medidas de reparación integral y el pago de daño moral.
Ante esta resolución, ambas partes promovieron juicios de amparo directo que la Suprema Corte atrajo para su resolución.

Al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena elaboró un proyecto de sentencia para amparar a las quejosas y determinó que el juez del caso incumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género ya que se trataron de actos de discriminación y se desconoció el derecho a la identidad y expresión de género de las agraviadas.
En el proyecto votado condenó a ambas empresas, no sólo al pago de una indemnización por daño moral, sino también al pago de daños punitivos, ya que, señala, la conducta discriminatoria perpetúa estereotipos y estigmas en contra de las personas LGBTIQ+, por lo que además de ser sancionada debe ser desincentivada.
Lo que ambas mujeres trans vivieron no es un hecho aislado, ya que al 51 % de la población de la diversidad sexual le han impedido el uso de baños públicos acordes con su identidad de género, según la Encuesta Sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (Endosig) 2018.
La Corte aún tiene pendiente discutir si distinguir entre “baños de mujeres” y “baños de hombres” dentro de establecimientos abiertos al público en general se justifica en términos de derechos humanos como la igualdad y no discriminación, o deberían ser neutros.

Cuando interpusieron sus denuncias, las mujeres tras pedían las siguientes medidas de no repetición y compensatorias: