Alfredo Maza · 29 de abril de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en favor del actor y director mexicano Diego Luna, al resolver que la reparación económica por utilizar su imagen y la de su familia sin su consentimiento con fines comerciales debe equivaler, como mínimo, al 40 % del precio de venta total al público del producto promocionado, sin que las empresas puedan descontar sus gastos de elaboración o comercialización.
El origen del caso deriva del amparo directo en revisión 6448/2025, interpuesto por el también productor de películas Diego Luna, en contra de dos empresas de bebidas alcohólicas relacionadas con la empresa Johnnie Walker.
En 2011, dichas compañías utilizaron imágenes de la vida profesional y familiar del actor, incluyendo a su pareja sentimental y a su hijo menor de edad, en una campaña publicitaria mundial que se transmitió en México, sin contar con la autorización de los afectados.
Por este motivo, Diego Luna y el actor Gael García demandaron originalmente el pago por daño moral y material derivado del uso de su imagen, exigiendo una indemnización basada en los ingresos generados por la venta de la bebida alcohólica durante la campaña.

El conflicto central se enfocó en cómo interpretar el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Aunque originalmente un juzgado federal falló a favor del actor, un tribunal colegiado determinó posteriormente que, para calcular la indemnización, debían descontarse del precio de venta al público los “múltiples costos de elaboración, manufactura y demás gastos atinentes al producto, hasta llegar a su venta al consumidor final”.
Sin embargo, al estudiar el fondo del asunto, la SCJN revocó esta decisión y determinó que esa interpretación alteraba el parámetro de la ley.
A propuesta del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, el máximo tribunal resolvió que el legislador fijó un piso mínimo calculado directamente sobre el precio de venta al público sin considerar descuentos de producción, centrándose en el daño causado.
“La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original”, señaló en su proyecto de sentencia.
Así, la Corte argumentó que permitir las deducciones a las empresas “vaciaría de contenido dicha intención del legislador, pues reduciría la base sobre la cual se calcula el porcentaje mínimo de indemnización y, en los hechos, permitiría que el responsable del ilícito obtenga beneficios económicos superiores al monto que estaría obligado a resarcir”.

Por este motivo, para que la indemnización mantenga un “nexo causal” (relación directa) y no resulte desmedida, la Suprema Corte delimitó tres criterios estrictos para calcular a qué ventas se les aplicará el 40 %.
Esto es, que solo se contemplarán las ventas en el territorio donde la campaña fue efectivamente difundida; que el cálculo se hará sobre las ventas logradas durante la duración activa de la campaña y que el monto debe ajustarse de acuerdo con la inflación oficial (Índice Nacional de Precios al Consumidor) para que no pierda su poder adquisitivo.
Un aspecto agravante destacado por el ministro Arístides fue el uso de la imagen del hijo del actor.
En su proyecto de sentencia señaló que utilizar a un infante en una estrategia comercial para vender alcohol “resulta incompatible con el deber de protección reforzada que el orden jurídico reconoce a las personas menores de edad, particularmente frente a prácticas comerciales que puedan instrumentalizar su imagen con fines mercantiles” debido a que esto evidencia una falta de responsabilidad social de las empresas frente al interés superior de la niñez.
Sin embargo, a petición de las y los ministros, la resolución todavía se matizará en puntos clave, especialmente en lo relativo a casos que involucren a personas menores de edad, al rol de los peritajes para cuantificar el daño y a los alcances no punitivos de la indemnización.