Corte ampara a familia de víctima de feminicidio; derecho a reinserción no reduce pena, determina

Alfredo Maza · 15 de octubre de 2025

Corte ampara a familia de víctima de feminicidio; derecho a reinserción no reduce pena, determina

Por unanimidad de votos, el pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la familia de una víctima de feminicidio cometido en el estado de Michoacán, al determinar que el derecho a la reinserción social no debió ser considerado para reducir la pena del feminicida. 

El debate giró en torno al amparo directo en revisión 4872/2024, elaborado por la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el que se estudió el caso de feminicidio ocurrido en Morelia, Michoacán, en 2020 y la argumentación a través de la cual diversos magistrados federales tomaron la decisión de reducir la pena del sentenciado tomando en cuenta su derecho a la reinserción social. 

En su proyecto, la ponencia de la ministra concluyó que el principio de reinserción social no puede ser empleado por las y los juzgadores para determinar el grado de culpabilidad y reducir la pena, ya que este derecho no tiene los alcances para ello.

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Ministra Loretta Ortiz
Ministra Loretta Ortiz. Foto: Cuartoscuro

“Además, no debe perderse de vista que este asunto versa sobre un feminicidio que tiene como trasfondo la violencia, discriminación estructural y condiciones de subordinación histórica a la que han estado sometidas las mujeres y que, en muchas ocasiones, como en este caso, derivan en su muerte violenta”, señaló la ministra. 

Así, las ministras y ministros votaron a favor de revocar la sentencia por la cual se le redujo la pena al responsable y ordenaron a un tribunal dictar otra sentencia sin tomar en cuenta la reinserción social como factor para disminuir la pena. 

El caso de feminicidio en Michoacán que estudió la Corte

El asunto giró en torno a un feminicidio ocurrido en Morelia en 2020, en el que un hombre asesinó a una joven mujer de 21 años -maestra de educación- cuyo cuerpo fue abandonado en una zona boscosa de la ciudad con signos de violencia de género. Por estos hechos, la persona responsable fue condenada a 50 años de prisión. 

No obstante, al apelar dicha sentencia, un tribunal de alzada modificó el grado de culpabilidad, con el argumento de que el sentenciado tenía 18 años al momento de cometer el delito, por lo que le redujo la sanción a 42 años y seis meses de prisión. 

Contra esta determinación, la familia de la víctima promovió un juicio de amparo directo en el que un Tribunal Colegiado determinó negarles el amparo, entre otras razones, al señalar que el derecho humano a la reinserción social constituye un parámetro objetivo para individualizar la pena de prisión. 

Feminicidios en México
Foto: Cuartoscuro

Al llegar el asunto a la Corte, la ponencia de la Loretta Ortiz Ahlf analizó los alcances del derecho humano a la reinserción social de toda persona sentenciada, prevista en el artículo 18 de la Constitución, en el que se señala que debe ser prioridad de las autoridades aminorar los perjuicios que la pena privativa de la libertad suele implicar a los sentenciados. 

“Esto implica que siempre que una persona reúna los requisitos para acceder a beneficios de reinserción social, surge a su favor el derecho a exigir su reinserción y que estos le sean otorgados”, señaló la ministra Ortiz Ahlf. 

La ponencia de la ministra también analizó las implicaciones de la individualización de la sanción penal en el sistema penal vigente, en el que se señala que el juez debe fijar las penas con base en la gravedad y el grado de culpabilidad de la persona sentenciada, pero que la reinserción social no en un factor que las y los juzgadores deben atender a efecto de individualizar la sanción penal. 

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“Con base a lo anterior se estima erróneo que el Tribunal Colegiado avalara que el derecho a la reinserción social se considera como un parámetro objetivo para individualizar la pena de prisión impuesta. Además, dicha autoridad, debió cerciorarse que la conducta que sancionará en su justa medida atendiendo al contexto de violencia que imperó para que el ilícito fuera cometido”, señaló. 

“Invito a no olvidarla”: ministra Esquivel Mossa

Al iniciar el debate del asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la primera en tomar la palabra para asegurar que cuando un Tribunal juzga un caso de feminicidio es necesario que emplee la perspectiva de género para resolverlo. 

“Lamentablemente el feminicidio es un delito que se ha incrementado en las últimas décadas en toda Latinoamérica, pero no se trata solo de un expediente de una causa penal más, todo lo contrario. En esta sentencia, las personas juzgadoras en lo individual y los tribunales en lo institucional, debemos hablar en nombre de cientos de miles de mujeres que todos los días son violentadas, vejadas y discriminadas”, señaló. 

Así, consideró que tanto el Tribunal de Apelación como el Tribunal Colegiado fallaron su deber de impartir con perspectiva de género justicia a la mujer y su familia, al considerar que la juventud del inculpado debía ser ponderada al momento de imponer la sanción a fin de no frustrar su plan de vida por el delito de feminicidio. 

“A la víctima se le privó de su derecho de ser mujer, porque culturalmente se ha construido a su alrededor, de la diferencia sexual, una serie de mandatos sobre lo que significa ser mujer y ser hombre […] en casos tan dolorosos como este invito a no olvidar que se trata de una mujer joven, que dedicaba su vida a la enseñanza de niñas y niños, hija amorosa y cercana a su madre, padre, hermanos, amiga entrañable, todos ellos víctimas indirectas. Invito a no olvidar”. 

Ministra Yasmín Esquivel
Foto: Cuartoscuro

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Finalmente, el ministro Hugo Aguilar Ortiz tomó la palabra solo para explicar que cuando se estableció el tipo penal de feminicidio en el marco jurídico mexicano, el legislador planteó un mínimo y un máximo de la pena. 

“Yo la atenta sugerencia que hice a la ministra ponente es que en cada caso se tiene que analizar las circunstancias y el contexto en el que ocurrió y que no se lea como un mandato también de la Corte de que en todos los casos se tenga que poner la pena máxima”, observación que fue tomada en cuenta por la ministra.