Majo Siscar @majosiscar · 3 de julio de 2014

[contextly_sidebar id=”8db03315e8ca4e91e8a7b14f162bbaae”]Carmen Olsen lleva 16 años ejerciendo el periodismo en su municipio, Rosarito, en Baja California. Ahora enfrenta un auto de formal prisión por los delitos de difamación y ultraje a la autoridad. El 4 de enero de 2013, Olsen hizo fotos a unos policías municipales que golpeaban a un joven en plena calle. Los agentes se enfurecieron y la golpearon y remolcaron su vehículo hasta la comisaría con ella dentro donde la retuvieron durante horas y le tomaron fotografías. Olsen los denunció por abuso de autoridad y privación de libertad, la demanda prosperó pero resultaron absueltos en un juicio de amparo y entonces ellos impusieron una demanda por ultraje a la periodista. Semanas más tarde, Olsen publicó en su Facebook que Claudia Cristina Espinoza Díaz, secretaria del entonces Director de Policía Municipal de Rosarito, Francisco Castro Trenti, había disparado por impericia y negligencia un tiro en el baño de una gasolinera. Espinoza presentó a otra mujer policía como la responsable del tiro imprudencial y denunció a Carmen Olsen por difamación y calumnias.
Carmen Olsen recurre su sentencia de formal prisión con un amparo federal, pero mientras vive y ejerce el periodismo con un escolta, con las dificultades que ello comporta. Tiene miedo. Y reconoce que limita sus coberturas a boletines y notas diarias sin transcendencia. “Sí, me he callado porque tengo miedo que por cualquier cosa me vuelvan a denunciar o a hostigar”, cuenta angustiada. El director de la Policía que estaba al mando el año pasado en su municipio es ahora el Subprocurador de Derechos Humanos de la entidad. “Es gente muy poderosa, que tiene mucha gente a sus órdenes, el mismo Castro Trenti es hermano de quien fue el candidato a gobernador por el PRI”, explica.
Carmen Olsen from Article19 on Vimeo.
Es una de las cinco periodistas que enfrentan procesos penales en Baja California por difamación y calumnias, los delitos al honor contemplados en el código penal de la entidad. Hoy, 3 de julio, el Congreso del estado discutirá la derogación de estos delitos. El diputado Cuauhtémoc Cardona, del PAN, que gobierna el estado, asegura que “ya es un hecho” que se deroguen porque el dictamen fue aprobado en comisiones este martes 1 de julio por unanimidad. En las Comisiones había diputados de ocho de los nueve partidos con representación legislativa, pero el ausente, Nueva Alianza, también firmó la iniciativa.
Sin embargo desde 2011 a la fecha en Baja California se han presentado tres diferentes iniciativas para despenalizar estos delitos sin que lograran prosperar. Para Cardona “las resistencias han tenido mucho que ver con no entender que este tipo de delito se pueden tratar por la vía civil primero, pero sobretodo porque lo que está pasando con el delito de difamación es que es mal utilizado por parte de funcionarios y políticos en contra de los periodistas o los medios para presionarlos”.
Baja California es sólo uno de los 13 estados que todavía tipifican la difamación, calumnia u otras causales contra el honor como delitos. A nivel federal el Estado Mexicano derogó de su Código Penal esta tipificación en 2007, siguiendo las recomendaciones de las Naciones Unidas y los tratados internacionales ratificados por el país en materia de libertad de expresión.
La organización de defensa de la libertad de expresión Artículo 19 ha documentado 31 denuncias por estos delitos en todo el país contra periodistas de enero de 2009 a julio de 2014. Las querellas son interpuestas por políticos, empresarios o funcionarios y tienen un efecto inhibidor de la labor informativa que realizan los periodistas y medios de comunicación demandados. “Son instrumentos a la mano del poder político y económico para perseguir, procesar y hasta sancionar con cárcel a periodistas críticos o incómodos”, subraya Leopoldo Maldonado, abogado de Artículo 19.
En otros 12 estados se puede ir a prisión por delitos al honor
En Baja California, el delito de difamación puede conllevar hasta dos años de cárcel y aunque las penas varían en cada una de las entidades, según el delito sea calumnia, injuria o difamación, en los 13 estados alguno de estos delitos a la honra contemplan penas penitenciarias.
Es notorio el caso del estado de Michoacán, donde después de haberse derogado en 2007 los delitos de injurias, calumnias y difamación, se reformó el Código Penal el pasado 31 de enero para incluir ataques contra el honor, la intimidad y la buena imagen. “En el desgobierno que impera en la entidad se recriminaliza la libertad de expresión en Michoacán y creemos que es porque se busca cubrir a los funcionarios implicados en tema de corrupción y narcotráfico”, señala Maldonado.
Volviendo a Baja California, hoy se aprobaría la despenalización pero todavía hay discrepancias en como regularlos por la vía civil. El diputado Cardona asegura que están estudiando la legislación del Distrito Federal, así como la propuesta que tiene Artículo 19 para equilibrar la protección del derecho al honor y la buena imagen sin coartar la libertad de expresión.
“La vía penal implica todo el aparato de procuración de justicia contra un periodista o un medio mientras que en la vía civil es una disputa entre pares. Por ejemplo, en el caso de Carmen Olsen, ella fue víctima de agresiones y acabó siendo imputada por las policías, le cae el peso del estado”, resume el abogado de Artículo 19.
Aún así en el Distrito Federal –donde no están penalizados los ataques al honor–, nueve periodistas fueron denunciados en los últimos cinco años. “Es una acción mediática para buscar inhibir, pero no se puede traducir en términos legales porque esos delitos ya no existen en el Código Penal”, concluye Maldonado.
Su propuesta de ley civil se resume en estos principios:
• Defensa de la verdad, no puede castigarse por ninguna vía que se difunda información verdadera.
• No son castigables las citas textuales de terceros, aún cuando sean falsas.
• El daño causado debe ser objetivamente demostrable, castigar la ofensa es un panorama muy amplio y discrecional.
• Los funcionarios públicos tienen un umbral menor de derecho al honor porque están sujetos al escrutinio público y tienen más acceso a medios para dar su versión.
• Apegarse al estándar de la Real Malicia, que refiere a hechos falsos publicados dolosamente, es decir a sabiendas de su falsedad.
• Proporcionalidad de las sanciones económicas de reparación.
• El derecho a la reparación del daño también incorpora la rectificación del medio en igualdad de condiciones que la publicación original que causó el daño.