Dulce Ramos · 27 de diciembre de 2012

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberá indemnizar a las personas afectadas en 2009 por las inundaciones provocadas por una lluvia de carácter extraordinario, en la colonia Valle Dorado, en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México.
Los magistrados Jean Claude Tron Petit, José Patricio González Loyola Pérez y Jesús Antonio Nazar Sevilla, conforme al material probatorio aportado, concluyeron que, en el caso, los daños ocasionados no sólo derivaron del evento hidrológico, sino que existieron deficiencias en la prestación del servicio de drenaje, derivado de las omisiones en que ha incurrido la autoridad, que han consistido primordialmente en la falta de supervisión y mantenimiento en la obra hidráulica (Túnel Emisor Poniente), así como el retraso de las obras previstas desde el Plan Maestro de Drenaje de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, proyectadas para su realización en los años de 1994 a 2010, a fin de evitar las inundaciones de la zona, cuestiones que influyeron en la ruptura de la infraestructura hidráulica.
En un comunicado se informó que el Tribunal Colegiado en su fallo abordó temas como el vínculo (nexo causal) que existe sobre las inundaciones ocurridas y la falta de una actuación adecuada por parte del Estado mexicano para evitar los daños ocasionados (actividad irregular del Estado), por lo que ordenó al TFJFA modificar el sentido de su pronunciamiento y atender a los lineamientos del fallo estimatorio del amparo.
Ante la inundación, algunos de los afectados reclamaron a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) el pago de la indemnización por los daños sufridos, teniendo como respuesta de esa autoridad que la ruptura de la instalación hidráulica (Túnel Emisor Poniente), fue consecuencia de la lluvia intensa que se presentó ese día, por lo que al ser un caso fortuito quedaba deslindada de responsabilidad alguna.
Inconformes con la respuesta otorgada, los vecinos promovieron un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), cuya Sala Regional confirmó la negativa de la autoridad para el pago indemnizatorio, señalando que tal como lo expuso Conagua, los daños ocasionados derivaron de la lluvia que se presentó ese día y, toda vez que tal evento encuadra en un caso fortuito, ello representa una causa excluyente de responsabilidad y, por ende, no procede pagar la indemnización reclamada.
Con información de Radio Fórmula.