Redacción Animal Político · 19 de febrero de 2026
La cédula profesional, en formato físico o digital, dejó oficialmente de ser válida como identificación oficial en México. A partir del 18 de febrero, solo será un documento que avala el ejercicio de una profesión de nivel técnico, técnico superior universitario o licenciatura en México, pero no servirá para acreditar identidad en trámites ante autoridades.
Lo anterior de acuerdo con una modificación normativa publicada el 17 de febrero por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El aviso, firmado por el titular de la SEP, Mario Delgado Carrillo, establece que todas las autoridades deberán ajustar sus procedimientos para dejar de aceptar este documento como identificación oficial.
Te puede interesar: CURP biométrica, militarización y geolocalización: Morena promulga reformas que en su momento Calderón y Peña impulsaron
La decisión, de acuerdo con lo publicado en el DOF, se basa en el derecho constitucional a la identidad y en la legislación poblacional que asigna a la Secretaría de Gobernación la responsabilidad de acreditar la identidad mediante el Registro Nacional de Población.
De esta manera, la Clave Única de Registro de Población (CURP), especialmente en su versión con datos biométricos, se consolida como el documento de identidad de aceptación universal y obligatoria en todo el país.

“La CURP es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país. Cuando la CURP contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional”, señala.
El ajuste busca estandarizar la acreditación de identidad en el país y fortalecer el uso de la CURP biométrica como documento único.
A partir de febrero de 2026, la CURP, en su nueva versión con datos biométricos, será aceptada como identificación oficial al momento de realizar trámites.
Esta medida está vigente tras la aprobación de la reforma a la Ley General de Población con el respaldo de la mayoría de Morena en el Congreso y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025.
Tramitar la CURP biométrica no es obligatorio; sin embargo, los entes públicos y privados sí deberán aceptar este documento como una forma de identificación oficial en caso de que el titular la presente para llevar a cabo algún trámite.
La versión biométrica contendrá los 18 caracteres alfanuméricos que identifican de manera única a cada persona en México, como nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad.

Sin embargo, se le añade información biométrica como huellas dactilares de ambas manos, escaneo de iris de los ojos, una fotografía digital y firma electrónica.
Anexar la CURP biométrica tiene como objetivo la creación de la Plataforma Única de Identidad, con la que se podrá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, para identificar cualquier movimiento o actualización que pudiera dar información para la investigación, búsqueda e incluso localización.
El artículo 91 Bis de la Ley General de Población en México establece la creación de la CURP con datos biométricos como el documento nacional de identificación obligatorio y de aceptación universal.