Corte invalida ley de Sinaloa que permitía a tutores decidir aborto de mujeres con discapacidad

Redacción Animal Político · 16 de febrero de 2026

Corte invalida ley de Sinaloa que permitía a tutores decidir aborto de mujeres con discapacidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió anular una parte del Código Penal de Sinaloa que permitía a otras personas decidir sobre el aborto en lugar de la mujer o persona gestante embarazada, específicamente cuando ella tuviera alguna discapacidad que le impidiera dar su consentimiento.

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La regla eliminada establecía que, si el feto venía con problemas genéticos y la mujer embarazada estaba “imposibilitada” para dar su permiso, un tutor o representante legal podía firmar por ella.

¿Por qué se tomó esta decisión sobre el aborto en Sinaloa?

El problema principal era que la ley trataba a las personas con discapacidad como si no pudieran decidir sobre su propio cuerpo, lo que a consideración de la Corte envía un mensaje negativo de que estas personas son “inferiores” o incapaces.

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Foto: Cuartoscuro

En lugar de que otra persona decida por ella, el Estado debe ofrecerle los apoyos necesarios y facilitadores para que ella misma pueda expresar lo que quiere hacer. Solo en casos muy excepcionales, se debe buscar interpretar cuál sería su voluntad basada en sus gustos y valores, pero nunca suplantar automáticamente su decisión.

El Congreso no hizo su trabajo

La anterior integración de la Corte ya le había avisado al Congreso de Sinaloa que esa ley estaba mal y les dio un plazo de 90 días naturales (contando los días hábiles de trabajo legislativo) para cambiarla o eliminarla.

El plazo corrió desde junio hasta diciembre de 2025, pero los diputados de Sinaloa no hicieron ningún cambio. Como el Congreso local no actuó, la Suprema Corte tuvo que intervenir directamente para borrar esa frase de la ley y proteger los derechos de las mujeres y personas gestantes.

Así, a solicitud de la extinta Primera Sala de la Corte, la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2025 por la que determinó que permitir a terceros decidir por mujeres embarazadas o personas gestantes, aun cuando tengan alguna discapacidad, es discriminatorio y viola los derechos humanos.

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Foto: Cuaratoscuro

Beneficios inmediatos

Esta decisión es muy importante porque tiene efectos retroactivos. Esto significa que, al ser un tema penal, la anulación de esta ley no solo aplica para el futuro, sino que beneficiará a cualquier persona que actualmente esté siendo juzgada o ya haya sido sentenciada bajo esta norma injusta