Animal Político · 30 de junio de 2026
Un tribunal federal admitió a trámite el recurso de queja promovido por Audias Flores Silva, alias “El Jardinero”, identificado como uno de los líderes del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y señalado como uno de los posibles sucesores de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, contra el auto que desechó parcialmente su demanda de amparo relacionada con el procedimiento de extradición que enfrenta hacia Estados Unidos.
De acuerdo con la síntesis judicial del expediente 268/2026, el recurso fue admitido el 18 de junio, al considerar procedente la impugnación presentada por la defensa de Flores Silva contra la determinación emitida el 9 de junio por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, dentro del juicio de amparo indirecto 662/2026-I-A.
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Este lunes, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó turnar el expediente a la ponencia “B”, a cargo del magistrado Jorge Mario Montellano Iturralde, “a efecto de que formule por escrito, el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia”.
Los registros judiciales indican que el recurso de queja fue presentado el 16 de junio, recibido por el juzgado el 17 de junio e ingresado formalmente al tribunal un día después.
La impugnación fue promovida contra el auto del 9 de junio que desechó parcialmente la demanda de amparo presentada dentro del expediente 662/2026, tramitado originalmente ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México.
La resolución combatida por Flores Silva derivó de la demanda de amparo mediante la cual impugnó actuaciones realizadas dentro del procedimiento de extradición seguido en su contra.
En ese asunto, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México se declaró incompetente para conocer del juicio de amparo al concluir que los actos reclamados fueron emitidos por una autoridad judicial con sede en la Ciudad de México, por lo que declinó el conocimiento del asunto a un juez federal en materia penal de esa entidad.
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La demanda fue promovida contra actos atribuidos al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, así como contra otras autoridades relacionadas con el procedimiento de extradición.
La defensa cuestionó la audiencia celebrada el 1 de mayo dentro del procedimiento de extradición, al sostener que se realizó “en total estado de indefensión, incomunicación material y sin la presencia de su defensor particular”.
También impugnó la notificación verbal realizada durante esa diligencia respecto al inicio de un plazo de 60 días dentro del procedimiento de extradición.
Al resolver sobre la suspensión solicitada, el juzgado determinó que no procedía conceder la suspensión de oficio y de plano porque los actos reclamados correspondían al propio procedimiento de extradición y no constituían una resolución definitiva que ordenara la entrega del acusado a las autoridades estadounidenses.
La resolución señaló que los actos reclamados “corresponden a los dictados dentro del procedimiento de extradición internacional” y que “no se tratan de la última resolución en dicho trámite, que se advierta implique la entrega de la persona quejosa al país requirente”.
Asimismo, el juez concluyó que “la competencia para conocer del juicio de amparo contra los actos que conforman el procedimiento de extradición radica en el Juez de Distrito en cuya jurisdicción reside el juez instructor del procedimiento respectivo, con independencia del lugar donde el acto reclamado deba tener ejecución”, por lo que declinó el conocimiento del asunto a un juzgado de distrito en materia penal de la Ciudad de México.