Alfredo Maza · 25 de mayo de 2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador por el que el gobierno dispone que las Fuerzas Armadas estén en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, mientras se consolida la Guardia Nacional.
Durante la sesión de hoy, el pleno de la Corte determinó que el acuerdo —impugnado por los municipios de Colima, Colima, y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, así como por el gobierno de Michoacán— no invade las competencias de los municipios y del estado.
La Corte llegó a esta conclusión porque, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de gobierno y, por ello, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo federal.
Esto, sumado a que la intervención de las Fuerzas Armadas se plantea como extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, según el acuerdo publicado el 11 de mayo de 2020.
Es válido el acuerdo que dispone la intervención temporal de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública mientras se consolida la Guardia Nacional, entre otras razones porque no invade las competencias de municipios y Estado actores: #LaCorte
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— Suprema Corte (@SCJN) May 25, 2023
“En suma, de conformidad con el acuerdo, la participación militar se desarrolla en un ámbito de colaboración diseñado en el sistema nacional de seguridad pública, tanto con los municipios como con los estados, es decir, entre las autoridades civiles en los tres niveles de gobierno”.
“Así, tenemos un ámbito de coordinación en las diversas labores que desarrollan las instituciones federales, estatales y aquellas que despliegan los municipios en todo el país, de ahí que no haya invasión competencial alguna que torne el acuerdo aquí impugnado inconstitucional”, dijo al exponer el proyecto la ministra Margarita Ríos Farjat.
Además, explicó que, para decidir sobre este asunto, la Corte retomó las consideraciones sostenidas al resolver la controversia constitucional 90/2020, promovida por diputados federales, en la que validó el mismo acuerdo al sostener, entre otros aspectos, que tal acto no vulnera el principio de división de poderes.