Alfredo Maza · 25 de junio de 2025
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró de su lista de asuntos próximos a resolver dos proyectos de sentencia que proponían eliminar o limitar la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, dos figuras que son consideradas como violatorias de derechos humanos.
De esta forma, la Corte dejó la discusión de ambos asuntos —con los que pretendían fijar un criterio definitivo y general sobre la aplicación de la prisión automática— en manos de las nuevas ministras y ministros, que resultaron electos tras la difusión masiva de sus perfiles en los acordeones de Morena, cediendo así a la presión por parte de diversas autoridades como el Ejecutivo Federal, que les solicitaron aplazar la resolución de dichos expedientes.
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Se trata de la revisión del cumplimiento de la sentencia del caso García Rodríguez vs México, por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al país al considerar que la Constitución viola derechos humanos por el uso de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo; así como una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la prisión automática.
Hasta la semana pasada, ambos asuntos estaban en manos del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (3/2023) y la ministra Ana Margarita Ríos Farjat (49/2021), respectivamente, asuntos que serían las últimas dos sentencias de la Corte contrarias al gobierno, antes de su retiro.
Así, aunque la lista aún puede tener cambios, la nueva integración de la Corte podría ser la que tome la última decisión sobre un asunto que podría llevar a México a tener una “responsabilidad internacional agravada”, por desacatar la sentencia de un organismo internacional, lo que incluso podría ocasionar que el país enfrente consecuencias jurídicas y legales.

En su resolución por el caso García Rodríguez vs México, emitida en abril de 2023, la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano reformar la Constitución para que la prisión preventiva sea justificada, con valoración judicial, y no aplicada de forma automática.
Luego de conocer la sentencia, el ministro Jorge Pardo Rebolledo repartió un proyecto de sentencia sobre el expediente 3/2023, relativo a la recepción de sentencias de tribunales internacionales, en el que proponía que se determine la inaplicación del arraigo y de la figura de prisión preventiva oficiosa, atendiendo así la resolución de la CoIDH.
La importancia de este asunto para el Gobierno Federal, que se ha opuesto a eliminar esta figura por supuesto motivos de “seguridad nacional” pese a ser considerada como violatoria de derechos humanos, radica en que para aprobar el asunto el ministro Pardo Rebolledo necesitaba apenas 6 votos, suficientes para reconocer que México desacató la sentencia de la CoIDH.
Por este motivo, la Presidencia de la República envió una carta a la ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte, para solicitar que el Máximo Tribunal se abstenga de revisar los asuntos relacionados a la prisión preventiva oficiosa hasta en tanto no entraran las nuevas ministras y ministros.
“Dada la relevancia del criterio que se fijará en dicho expediente y atendiendo a que el 1° de septiembre de 2025 las ministras y ministros electos por voto popular tomarán protesta en el cargo, se solicita respetuosamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que retire el proyecto de resolución listado para su estudio, discusión y eventual resolución y que este sea realizado por la integración que derive de las elecciones al Poder Judicial de la Federación”.
En su proyecto, la ministra Ríos Farjat proponía que lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, respecto a que “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente”, debe interpretarse como una facultad de las personas juzgadoras para ordenar abrir un debate sobre el análisis de la imposición (o no) de esta medida, sin que sea necesario que el Ministerio Público lo solicite.
En otras palabras, la ministra no proponía eliminar la prisión preventiva oficiosa ni la liberación inmediata de personas en prisión, sino un nuevo criterio de interpretación sobre esta figura, en el que que las personas acusadas por uno de los llamados “delitos graves” no sean encarceladas de forma automática, sino que exista una obligación por parte de las autoridades de debatir las razones para dejar (o no) a alguien en prisión.
La resolución de ambos asuntos llegará también en medio de un complicado contexto político y jurídico en México, sobre todo porque también llega después de la aprobación de otras reformas constitucionales que ampliaron la lista de delitos que ameritan el uso de la llamada prisión automática y la eliminaron la facultad que podía tener la Corte para revisar reformas constitucionales.
A esto se suma el hecho de que la nueva composición de la Suprema Corte, cuyos perfiles fueron 100% coincidentes con los acordeones difundidos ampliamente por Morena, quienes tienen fuertes afinidades con el oficialismo.