Caso Colosio: Corte niega libertad a Mario Aburto; ordena reponer proceso

Alfredo Maza · 23 de octubre de 2024

Caso Colosio: Corte niega libertad a Mario Aburto; ordena reponer proceso

Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó reponer un proceso que dejaría en libertad a Mario Aburto, asesino confeso del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio, para que la familia del excandidato presidencial sea tomada en cuenta en el juicio.

De esta forma, se determinó que Mario Aburto continúe en la cárcel con los votos a favor de las ministras Loretta Ortíz Ahlf, Lenia Batres Guadarrama y el ministro ponente Alcántara Carrancá, mientras que quienes votaron en contra fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la ministra Ana Margarita Rios Farjat.

En su proyecto de sentencia del amparo directo en revisión 6917/2024, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que las víctimas u ofendidos siempre están legitimados para ser parte del juicio de amparo, ya que en los casos penales su interés no se limita a obtener la reparación de daño, sino que también tienen el derecho a saber la verdad y la justicia.

Corte niega libertad a Mario Aburto.
Sesión en la Suprema Corte de Justicia. Foto: Cuartoscuro.

Por este motivo, ante la revisión de la sentencia de un Tribunal Colegiado -que anuló la sentencia de 45 años de prisión para Mario Aburto-, el ministro consideró que las víctimas deben tener la misma oportunidad para presentar los recursos legales y constitucionales a los que tienen derecho, y que aunque el sujeto activo del delito, en este caso Aburto, sea condenado en sentencia judicial, esta no es razón suficiente para no tomar en cuenta a las víctimas.

Por tanto, la Primera Sala de la Corte determinó revocar la sentencia que concedía el amparo a Aburto y ordenó reponer el procedimiento para que el Tribunal Colegiado ordene las diligencias necesarias para llamar a las víctimas del caso a participar en el juicio.

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Cómo votaron los ministros 

Desde el pasado 25 de septiembre de 2024, el ministro Alcántara Carrancá presentó ante sus compañeras y compañeros de Sala su proyecto de sentencia. Sin embargo, debido a que en sesión del 28 de febrero de 2024 las y los ministros de la Sala votaron un recurso por el cual calificaron como “legal” el impedimento (4/2024) del ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo para intervenir en la resolución de este asunto, es que la votación quedó en manos solo de cuatro ministros.

En principio, a favor del proyecto votaron la ministra Loretta Ortíz Ahlf y el ministro ponente Alcántara Carrancá, mientras que en contra votaron el ministro Gutiérrez Ortiz Mena (nombrado presidente provisional de la Sala para la resolución de este asunto) y la ministra Ríos Farjat, quien incluso pidió a la presidencia de la Sala explicar las razones por las cuales votaba en contra:

“Desde que presenté el recurso de reclamación 805/2023 a esta Sala se impugnó la admisión del presente amparo directo en revisión y ahí propuse que el recurso resultaba improcedente, pues la decisión del Tribunal Colegiado no se sustentó en un problema de constitucionalidad, sino que se limitó a aplicar una norma legal siguiendo precedentes de este Alto Tribunal.

En este sentido, no comparto este proyecto que ahora ordena reponer el procedimiento para llamar a juicio a las víctimas del delito. Hasta antes de la reforma constitucional en el año 2000, en 1994, fecha en que ocurrieron los hechos, las normas penales no establecían el reconocimiento de una calidad específica a las víctimas en los procesos, pues eran representadas por el Ministerio Público.

Por ello, en este caso, no se les dio intervención dentro de la causa penal ni en el juicio de amparo. Por esa razón, muy respetuosamente, yo no puedo acompañar una propuesta que reabre un proceso donde la participación de las víctimas en la época de los hechos no tenía un alcance como el que ahora se pretende, una repercusión que además puede alargar innecesariamente su juicio, generar revictimización y expectativas ilusorias a las víctimas indirectas donde el Ministerio Público ya ejerció la representación debida”, señaló en la sesión de la Sala.

De esa forma, con motivo al empate, el presidente provisional de la Sala, el ministro Gutiérrez Ortíz Mena ordenó a la Secretaria de Acuerdos de la Corte solicitar la designación de una ministra o un ministro de la Segunda Sala, para que se integrara a la discusión y votación del asunto.

Por este motivo, la Corte eligió a la ministra Lenia Batres, de la Segunda Sala, para emitir el voto por el cual finalmente se determinó que Mario Aburto permanezca en prisión.

Los antecedentes del caso

Hace 30 años, Mario Aburto fue declarado responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio del entonces candidato presidencial Luis Donaldo Colisio, razón por la que le fue impuesta una pena de 45 años de prisión.

Por este motivo, años después la defensa legal de Aburto promovió un juicio de amparo directo 104/2021 en el que el 5 de octubre de 2023 logró que el Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca resolvió a favor de Aburto y por el que ordenó aplicarle la pena de homicidio prevista en el Código Penal de Baja California, que era de 30 años de prisión.

mario aburto libertad
Luis Donaldo Colosio. Foto: Archivo Cuartoscuro.

El Tribunal concedió el amparo a Aburto básicamente porque, desde el 2010, existe jurisprudencia firme -y, por tanto, obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales- que indica que cuando los jueces federales juzgan delitos de orden común con relación con delitos federales, las normas penales que deben aplicarse son las de la entidad federativa en la que se cometió el delito.

Días después de esta determinación, la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó el fallo y solicitó a la Suprema Corte atraer el caso porque, de ser confirmada dicha sentencia, Aburto saldría de prisión desde el pasado 23 de marzo de 2024, tras cumplirse 30 años del magnicidio.

De acuerdo con la defensa de Aburto, la Primera Sala tuvo que dejar sin efecto la impugnación de la FGR puesto que los “recursos de revisión” contra sentencias dictadas por Tribunales Colegiados sólo proceden si se abordó algún tema de constitucionalidad o si son de relevancia excepcional, cosa que a su consideración no ocurrió en este asunto, por ello consideraron que la interposición de este recurso por parte de la Fiscalía tuvo como finalidad únicamente la de “retrasar la ejecución de la sentencia de amparo”.

“La libertad del señor Mario Aburto Martínez no corresponde a una absolución y tampoco es un caso en el que pueda hablarse de impunidad. No hay impunidad cuando se ha cumplido de principio a fin con el tiempo de prisión que legalmente corresponde”, señalaron.

Los asuntos de Aburto frente a la Corte

Fue en este caso que el Ministerio Público de la Federación, gracias a que interpuso un amparo directo en revisión 6917/2024, pudo argumentar el Tribunal omitió escuchar a las víctimas directas e indirectas de este delito.

Entre sus argumentos, la Fiscalía señaló que el Tribunal Colegiado omitió cumplir con su deber de emplazar a las posibles víctimas directas e indirectas del delito de homicidio cometido contra el excandidato presidencial, para que comparecieran en el juicio de amparo en calidad de “terceras interesadas”.

En su proyecto, el ministro Alcántara Carrancá señala que en efecto el Tribunal Colegiado omitió cumplir con su deber de llamar a las víctimas para que comparezcan como “terceras interesadas”, cuando las juezas y jueces están obligados a llamarles para que participen activamente en el procedimiento.

En un asunto relacionado, el pasado 13 de marzo de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte aplazó la revisión de un recurso que podría quitarle el freno a la posible liberación de Mario Aburto.

Se trata del recurso de reclamación 805/2023, interpuesto por el defensor público federal de Aburto, que tiene como finalidad que la Primera Sala revoque, a su vez, la admisión de un recurso de revisión que la FGR interpuso para evitar el cumplimiento de la sentencia dictada en favor de Aburto por el Primer Tribunal Colegiado.

La ministra Margarita Ríos Farjat, ponente de ese asunto, retiró el proyecto del recurso de reclamación 805/2023, luego de que el propio ministro González Alcántara Carrancá pidió más tiempo para analizar los proyectos ante la trascendencia del caso.

Originalmente, el recurso de reclamación que le tocó a la ministra Ríos Farjat, había sido turnado por la ministra Norma Piña, presidenta de la Corte, al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en diciembre de 2023, pero él se declaró impedido, ya que, en 1996, como juez federal, declaró inocente a Othón Cortés, señalado por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de ser el segundo tirador en el homicidio del candidato Colosio.

Hijo de Colosio pide indultar a Aburto; AMLO rechaza petición

El 29 de enero de este año, Luis Donaldo Colosio Riojas, hijo del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta, pidió al presidente Andrés Manuel López Obrador indultar a Mario Aburto, único procesado por el homicidio de su padre.

En su petición, Colosio Riojas señaló que cada seis años se busca revivir el magnicidio de su padre, procedimiento que consideró esta muy “manoseado”, por lo que dijo que no es justo para la gente, incluida la familia, que estén dando “falsas esperanzas” y “reciclando el tema con tal de sacar raja política”.

“(Por este motivo), apelando a la compasión del presidente, yo digo que mejor indulté a Mario Aburto, que lo indulte, que dé carpetazo final, que permita que tanto mi familia como México sanemos”, dijo el entonces alcalde de Monterrey, Nuevo León.

Un día después, López Obrador rechazó la petición de Colosio Riojas de indultar a Mario Aburto al asegurar que el magnicidio del excandidato presidencial se trata de un “asunto de Estado”.