Alfredo Maza · 3 de febrero de 2023
Cuatro científicos denunciados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), por presuntamente desviar más de 200 millones de pesos del erario público, solicitaron a un juez de control una audiencia de sobreseimiento, tras considerar que no hay ninguna evidencia de que los hechos por los cuales se les acusa constituyan un delito, de acuerdo con su defensa.
Se trata de Enrique Cabrero Mendoza, exdirector del Conacyt y del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), así como de Elías Micha Zaga, José Rodrigo Roque y María Dolores Sánchez Soler, quienes entregaron escritos al juez Gregorio Salazar Hernández, del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya de Juárez, Estado de México, para buscar cerrar la investigación en su contra por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.
Los escritos fueron presentados dos semanas después de que un juez ordenó cancelar los cargos en contra de los científicos Julia Tagüeña Parga, José Franco, Gabriela Dutrénit Bielous, Teresa de León Zamora y Marcial Bonilla Marín, quienes libraron los cargos que la Fiscalía General de la República (FGR) buscaba imputarles.
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Aunque la institución que encabeza el fiscal Alejandro Gertz Manero informó que impugnará esta determinación, la resolución del juzgado implica que el Ministerio Público ya no puede investigarlos y acusarlos por los mismos delitos. Igualmente, el Poder Judicial tampoco puede volver a considerarlos para un juicio penal ni condenarlos, resolución que debería alcanzar al resto de los científicos.
El 10 de julio de 2021, la directora general del Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla, a través de una representante legal, presentó una denuncia en contra de 31 científicos, investigadores, académicos e integrantes del personal administrativo del consejo, a quienes originalmente señaló por los delitos de peculado y uso ilícito de atribuciones y facultades.
El 24 de agosto del mismo año, el Ministerio Público solicitó al juez una orden de aprehensión en contra de los imputados, a quienes también señaló por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.
Lo anterior, por presuntamente desplegar, “de forma permanente y reiterada”, 244 millones de pesos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC, con la supuesta finalidad de beneficiar indebidamente a todos sus integrantes durante los años 2013 y 2019.
Un día después, el juez integró la causa penal 299/2021, pero previno a la FGR para que “perfeccionara su solicitud”, argumentando por qué consideraba que ese Centro de Justicia Penal Federal era competente para conocer el caso y para que “esbozara, transcribiera o expusiera de forma clara y precisa” las pruebas con las que pretendía imputar responsabilidad a los científicos.
Una vez que la FGR cumplió, el 21 de septiembre el juez negó las órdenes de aprehensión, al considerar por primera vez que los hechos materia del ejercicio de la acción penal no eran constitutivos de delitos.
“De esta manera, todos los hechos que invoca la fiscalía en los que se involucra el otorgamiento de financiamiento al Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, Asociación Civil, de ninguna manera pueden ser analizados a la luz del derecho penal, porque la obligación del Conacyt de dotarlo de recursos económicos para su adecuado funcionamiento, en su momento estuvieron previstos en la ley que regula precisamente el funcionamiento de dicho foro y en el estatuto entonces vigente”, concluyó el juez.
Un día después, la FGR informó que solicitaría por tercera vez el arresto de los científicos al considerar que “un estatuto interno emitido ad hoc por los propios funcionarios del Conacyt, no puede ir en contra de lo señalado por la Ley de Ciencia y Tecnología y por la Ley Orgánica del propio Conacyt, que son obligatorias para ellos, y que consideran al foro como un órgano interno de esa institución”.
No obstante, según la defensa legal de los científicos, dicha resolución del juez no fue apelada por la fiscalía, dando como resultado que lo resuelto por ese juzgado haya causado estado. A partir de ahí, algunos de los coimputados acudieron a diversas instancias buscando un pronunciamiento que terminara definitivamente con el proceso penal en su contra.
Luego de la resolución del 21 de septiembre, algunos científicos iniciaron un juicio de amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal, debido a que el juez, si bien negó la orden de aprehensión, omitió decretar el sobreseimiento de la causa penal por “atipicidad de los hechos”.
Pero el 12 de abril de 2022, el juzgado determinó no amparar a los quejosos, quienes interpusieron una queja ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal que, finalmente, el 17 de octubre consideró como fundado el agravio contra los científicos, revocando la sentencia recurrida.
En su resolución, el tribunal estableció que, al haberse negado la orden de aprehensión, el juez también debió decretar de oficio el sobreseimiento de la causa penal y, en consecuencia, enviar al asunto al archivo definitivo.
En paralelo, Patricia Zúñiga Cendejas, exsecretaria técnica del foro, promovió otro amparo ante el mismo juzgado, reclamando un acuerdo del 27 de diciembre de 2021 en el que el Ministerio Público resolvió “no emitir un acuerdo de no ejercicio de la acción penal”, al considerar que aún debía agotar su obligación de allegarse de todas las pruebas para esclarecer los hechos.
El 20 de mayo de 2022, y como lo hizo con el amparo anterior, el juzgado resolvió no amparar a Zúñiga, al considerar que la autoridad ministerial necesitaba recabar datos de prueba suficientes para poder decidir sobre la “atipicidad de los hechos” y que, en su momento, las conductas delictivas no estaban prescritas.
Inconforme, la exsecretaria técnica interpuso una queja ante el Tribunal Colegiado, que finalmente el 2 de septiembre de 2022 consideró fundados los agravios y revocó también la sentencia recurrida. En su resolución, el tribunal estableció que, una vez determinada la atipicidad de los hechos, no existe razón para que se continúe con la investigación.
El Tribunal Colegiado de Circuito incluso estableció que mantener una investigación abierta, cuando esta debía archivarse, violaba también el derecho fundamental de legalidad.
Con los recursos ganados en tribunales, a finales de 2022, diversos coimputados solicitaron el sobreseimiento de la causa penal. Tras un par de diferimientos, el 13 de enero de 2023, el Poder Judicial determinó como procedente decretar el sobreseimiento al considerar que los hechos eran atípicos de cualquier delito y dicha situación había quedado firme al no existir apelación por parte de la FGR.
“Como se advierte de los antecedentes hasta aquí expuestos, existen una serie de resoluciones en las que se ha determinado que los hechos materia de la causa penal 299/2021 radicada ante ese Centro de Justicia no son delictivos y que, por tanto, no existe razón por las que sigan llevando un procedimiento penal por los mismos”, señalaron los científicos en sus escritos.
Incluso, en agosto de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en la que reconoció la legalidad del Foro Científico y Tecnológico y su relación jurídica con el Conacyt, lo que de igual forma contradijo el argumento central de la FGR y su acusación contra los 31 científicos.