Alfredo Maza · 12 de mayo de 2026
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que el personal médico y de enfermería del estado de Morelos no puede ejercer la llamada “objeción de conciencia” si está en riesgo la vida de las y los pacientes.
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Así lo resolvieron las ministras y los ministros al declarar la invalidez total del artículo 12 bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos, el cual regulaba la figura de la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería, otorgando un plazo de 90 días al Congreso local para ajustar su legislación.
A favor de la eliminación total de este artículo votaron Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte; Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra.

Mientras tanto, quienes votaron en contra por considerar que la invalidez debía ser solo parcial fueron la ministra Lenia Batres Guadarrama y los ministros Irving Espinosa Betanzo (ponente del asunto) y Arístides Guerrero García.
Esta resolución se derivó de las acciones de inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Ambas instituciones impugnaron una reforma publicada el 5 de julio de 2023, bajo el argumento de que su redacción vulneraba el derecho a la salud y ponía en riesgo la prestación de servicios médicos a cargo del Estado.
La ley impugnada permitía al personal médico del Sistema Estatal de Salud excusarse de participar en procedimientos si consideraban que estos contravenían “la deontología médica, la ética personal o sus convicciones religiosas”.

Además, la legislación de Morelos enlistaba procedimientos específicos de “bioética especial” donde aplicaba este derecho, entre otros al aborto voluntario, la ortotanasia, la investigación en seres humanos y la eugenesia.
Por este motivo, tanto el Ejecutivo Federal como la CNDH señalaron que esta regulación era deficiente y otorgaba un margen excesivo de discrecionalidad, lo que permitía a los profesionales excusarse de prestar servicios y obstaculizaba el acceso a la salud de la población.
Al analizar el caso, la ponencia del ministro Espinosa Betanzo determinó que la norma del Congreso de Morelos reforzaba el ejercicio de la objeción de conciencia de un modo que restringía los derechos de los usuarios de los servicios de salud y vulneraba el principio de Estado laico.
Por tal motivo, propuso eliminar únicamente el listado de procedimientos objetables, advirtiendo que catalogar tratamientos como el aborto voluntario dentro de este rubro podía “generar cierto mensaje discriminatorio a quienes acuden a estos servicios, a los cuales considera ‘objetivamente objetables’”.
Sin embargo, durante el debate, la ministra Ortiz Ahlf se posicionó en contra de dejar vigentes algunas de las consideraciones del artículo impugnado, al considerar que toda la porción era inconstitucional.
“En mi opinión, el artículo en su integridad es contrario al parámetro de constitucionalidad en la materia y debe invalidarse, ya que la norma que subsiste sigue siendo deficiente, pues no determina los sujetos que pueden hacer uso de una objeción ni un procedimiento para que una autoridad, en un plazo breve, resuelva sobre la procedencia de esta, dejando la decisión al arbitrio del personal médico. Además, tampoco prevé la obligación de contar con profesionales no objetores”, señaló.

La ministra Esquivel Mossa apoyó la postura recordando que el Congreso de Morelos no cumplió con los lineamientos ordenados por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 107/2019 al legislar sobre la materia; por ello, consideró que se debía invalidar la norma completa y ordenar al Congreso legislar conforme a lo dispuesto por el máximo tribunal del país.
La única que respaldó en sus términos la propuesta del ministro Espinosa Betanzo fue la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien consideró que la reforma no era totalmente inconstitucional y que los lineamientos de la Corte son “orientadores, no obligatorios”.
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“La Corte no puede suplantar a los legislativos estatales ni al federal; ellos seguirán teniendo libertad configurativa, por lo que no podemos adoptar los lineamientos como si fuera una ley general que el Congreso local no está cumpliendo”, afirmó.
Pese a lo anterior, por mayoría de votos la SCJN dictaminó que está “absolutamente prohibido hacer valer la conciencia cuando ello ponga en riesgo la vida del paciente, cuando se trate de una urgencia médica o cuando su ejercicio implique una carga desproporcionada para los pacientes”.