Tribunal no reconoce 93 mil afiliaciones a Morena por duplicidad; ordena a INE revisar inscripciones

Redacción Animal Político · 17 de junio de 2026

Tribunal no reconoce 93 mil afiliaciones a Morena por duplicidad; ordena a INE revisar inscripciones

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no reconocer a Morena 93 mil 742 afiliaciones cuestionadas por duplicidad, por lo que dichos registros seguirán siendo contabilizados para organizaciones que buscan obtener su registro como partidos políticos nacionales.

Por mayoría de votos, el pleno avaló el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en el expediente SUP-RAP-113/2026, en el que se determinó que Morena no acreditó con la documentación original requerida que las personas involucradas debían permanecer afiliadas al partido guinda.

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Durante la sesión, Rodríguez Mondragón explicó que hay más de “93 mil supuestas duplicidades detectadas entre Morena y organizaciones en proceso de constituirse como partidos políticos nacionales”.

Tribunal Electoral no reconoce 93 mil afiliaciones a Morena por duplicidad; ordena a INE revisar más de mil inscripciones
Ariadna Montiel, dirigente nacional de Morena. Foto: Cuartoscuro

El magistrado recordó que el INE notificó al partido sobre las inconsistencias y le otorgó la oportunidad de presentar la documentación correspondiente, pero Morena únicamente entregó archivos digitales.

“Morena remitió la documentación en formatos digitales mediante memorias USB y el INE las valoró, no las desechó, las valoró y concluyó que los archivos consistían en imágenes de afiliaciones que no corresponden a documentos originales”, señaló.

Al defender su proyecto, señaló que el procedimiento aprobado por el INE desde 2024 establece que, cuando existe una doble afiliación, los partidos deben presentar la cédula original o los formatos oficiales generados mediante la aplicación institucional para acreditar la voluntad ciudadana.

“Es válido que el Consejo General del INE determine que la prueba idónea para acreditar que una persona está afiliada voluntariamente a un partido político es el documento original de afiliación”, afirmó.

Rodríguez Mondragón detalló que, de los 93 mil 742 casos revisados, el INE encontró 18 mil 814 archivos dañados, seis imágenes que no correspondían a las afiliaciones solicitadas, 57 mil 175 registros con fechas anteriores a las afiliaciones reportadas por las organizaciones y 17 mil 721 posteriores que requerían documentación original para ser reconocidos a favor de Morena.

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“Había archivos que ni siquiera se podían abrir”, añadió.

Con la resolución, el Tribunal confirmó el oficio impugnado y mantuvo el criterio del INE de validar dichas afiliaciones para las organizaciones políticas en formación.

Ordenan revisar mil 913 formatos físicos presentados por Morena

La Sala Superior resolvió parcialmente a favor de Morena en el expediente SUP-RAP-132/2026, al ordenar al INE revisar 1,913 formatos físicos con firma autógrafa que el partido presentó para respaldar afiliaciones también sujetas a controversia.

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Foto: Morena

El proyecto, elaborado por el magistrado presidente Gilberto Bátiz, fue aprobado por mayoría y revocó parcialmente la determinación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

La sentencia instruye al INE analizar los formatos físicos y cotejarlos con las afiliaciones digitales correspondientes para continuar el procedimiento de consulta a las personas involucradas.

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Bátiz argumentó que esos documentos “constituyen documentales de las cuales se puede desprender la voluntad de las personas ciudadanas de continuar con la militancia del partido político”.

Por ello, la autoridad electoral deberá verificar la documentación aportada por Morena y determinar en qué casos existen elementos suficientes para que las personas ciudadanas sean consultadas sobre la organización o partido en el que desean permanecer afiliadas.

El magistrado Reyes Rodríguez votó en contra de esta segunda resolución al considerar que contradice criterios previamente establecidos por la propia Sala Superior y por el INE respecto a la acreditación de afiliaciones.