Redacción Animal Político · 8 de abril de 2026
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó una denuncia de Ricardo Salinas Pliego, accionista principal y dueño de Televisión Azteca, por el uso no autorizado de su imagen en un spot de Morena.
Dicha denuncia acusaba a la presidenta nacional de Morena, Luisa María Alcalde, de autorizar el spot y prestar su voz para la elaboración del mensaje que se difunde.
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Tanto el empresario como Morena impugnaron la decisión inicial de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), pues Morena se inconformó por considerar que el uso indebido de la imagen en propaganda política corresponde al ámbito de competencia electoral, por lo que demandó el análisis del material denunciado y no su desechamiento.

“La controversia se derivó a raíz de la difusión del spot “Por el bien”, en el que se proyecta la imagen del principal accionista de la televisora. Originalmente, la UTCE admitió la queja solo para investigar la supuesta calumnia presuntamente cometida por el partido en contra del empresario, pero respecto del uso de su imagen argumentó que ello no era motivo de análisis por tratarse de una posible infracción en alguna otra materia distinta a la electoral”, destacó el comunicado del Tribunal.
En sesión pública, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, consideró que las autoridades electorales están obligadas a evaluar de manera integral dicho spot, y determinó que se debe revisar si la aparición de la imagen de Salinas Pliego respeta los límites constitucionales y legales de la propaganda política.
En ese sentido, el pleno confirmó la decisión de la UTCE de no investigar a la presidenta nacional de Morena porque el mensaje contenido en el spot es a título del partido y no un posicionamiento personal, sin importar de quién sea la voz.
Por otra parte, la Sala Superior desechó por unanimidad una queja presentada por Televisión Azteca como televisora por la presunta “calumnia” cometida contra su Salinas Pliego por parte de Morena.
En ese sentido, el INE determinó que la empresa no puede denunciar afectaciones a derechos que son estrictamente personales de un ciudadano, como lo es el honor y la reputación.
“La televisora impugnó el desechamiento de su queja por parte de la UTCE al considerar que los promocionales de ese partido generaban una percepción negativa que no solo afectaba el honor del empresario, sino que impactaba directamente en la reputación y operación de la concesionaria, pues argumentó que la asociación de su accionista mayoritario con adjetivos descalificativos perjudicaba su imagen comercial ante la audiencia”.

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La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, indicó que la calumnia en materia electoral tutela un derecho al honor como un bien jurídico personalísimo. Por ello, la ley exige que sea la persona directamente aludida quien denuncie.
En ese tenor, se determinó que la obligación de transmitir las pautas oficiales no otorga a las concesionarias legitimación para controvertir contenidos que no les generan un impacto directo en su esfera jurídica, aunado a que no se menciona a la televisora de forma individualizada.