TEPJF determina inexistencia de calumnia en promocional del PRI contra Samuel y Mariana

Animal Político · 28 de octubre de 2026

TEPJF determina inexistencia de calumnia en promocional del PRI contra Samuel y Mariana

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad la inexistencia de calumnia y de uso indebido de la pauta atribuidas al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con motivo de un promocional de radio y televisión transmitido en Nuevo León denominado “Ruta del Enriquecimiento”.

Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariana Rodríguez Cantú denunciaron a dicho partido político por calumnia, al considerar que el promocional difundido contenía mensajes a través de los cuales se les imputaban hechos falsos vinculados con los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.

Asimismo, denunciaron el uso indebido de la pauta y Mariana Rodríguez presentó otra queja relacionada con la supuesta comisión de Violencia Política por Razón de Género (VPG), sobre la cual la Unidad Técnica de Lo Contencioso Electoral se declaró incompetente

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Foto: Cuartoscuro

Durante la investigación, el instituto político señaló que el promocional “no presenta contenido calumnioso, sino que constituye una crítica al trabajo gubernamental sobre temas de relevancia pública, por lo que se encuentra plenamente amparado en la libertad de expresión y en el derecho a la información bajo el estándar constitucional reforzado que rige el debate político”.

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El tribunal determinó declarar inexistentes las infracciones a la normatividad electoral bajo el expediente SUP-PSC-38/2026.

En sesión pública, a propuesta del magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que el promocional “no imputa de manera expresa, directa e inequívoca la comisión de un delito a los denunciantes, sino que se trata de la emisión de opiniones y juicios de valor por parte de un partido político sobre temáticas de interés general”.

El pleno estableció que las personas denunciantes, dada su calidad de servidores públicos y su amplia proyección, poseen un umbral de tolerancia mayor frente al escrutinio y la crítica.

En ese sentido, Samuel García, como titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León, y Mariana Rodríguez, por su participación política, “se encuentran sujetos a un mayor umbral de crítica en asuntos de interés público”.

Al no acreditarse la calumnia, tampoco se actualiza el uso indebido de la pauta, ya que esta infracción se hizo depender de la supuesta difusión de contenido calumnioso.

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Foto: Cuartoscuro

INE ordena bajar spot del PRI

En marzo de 2026, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó bajar otro spot del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del gobernador de Nuevo León, Samuel García y un diputado local de Movimiento Ciudadano (MC), por posibles pruebas ilegales y calumnias contra los funcionarios.

“Derivado de la difusión del promocional identificado como “PRI NL LO NUEVO” en su versión radio y televisión, el cual, a decir de los quejosos, difunde contenido calumnioso y una grabación apócrifa e ilegal, con la intención de asociar su imagen con situaciones negativas, por lo que solicitaron tanto la suspensión del citado material, como el dictado de una tutela preventiva”, indicó el instituto.

El órgano electoral consideró que dicha difusión del spot tiene la intención de asociar la imagen del gobernador, el legislador y MC con “situaciones negativas”, por lo que solicitó la suspensión del material.