Redacción Animal Político · 23 de septiembre de 2025
El senador morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara informó que el Senado abrió la posibilidad de realizar un conversatorio sobre la iniciativa de modificaciones a la reforma de Ley de amparo.
El presidente de la Comisión de Asuntos Legislativos declaró ante medios que aún no se cuenta con una fecha del encuentro, pero se dará a conocer en estos días y será para analizar la propuesta.
“Lo que no se va a abrir es el famoso Parlamento Abierto, sino que será a través de algún conversatorio que se resuelvan estos temas y también evitar esta idea de que en el Senado hacemos “fast track” o que no revisamos las leyes. La verdad es que si algo hemos demostrado es que sí se revisa y si se escucha”, enfatizó.
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Dijo que habrá el tiempo suficiente para que se escuchen las propuestas en el Conversatorio y que permita a académicos, investigadores y representantes entender la iniciativa.

“Está garantizado que el amparo va a modernizarse para el bien de todos los mexicanos”, comentó.
Indicó que la reforma de amparo “va a mejorar, no nada más en la digitalización, sino en sus contenidos para evitar los abusos que ha tenido el amparo”.
La presidenta Claudia Sheinbaum planteó que el Senado revise, en la discusión de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, los casos en los que una persona puede promover este recurso a nombre de otra luego de que en días recientes se presentaron amparos a favor de los hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador sin que ellos los hubieran solicitado.
“Vale la pena que se revise este caso. ¿En qué casos alguien puede promover un amparo a nombre de otro y en qué casos no? Yo creo que vale la pena que se incorpore este tema en la discusión”, señaló Sheinbaum en su conferencia matutina.
Por su parte, Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, aseguró que los amparos promovidos en favor de los López Beltrán representan un uso indebido de una figura pensada para la protección de derechos fundamentales.
“Se hizo un uso abusivo, interesado, para golpear políticamente, de una figura proteccionista del amparo. La ley prevé que una persona pueda presentar un recurso en nombre de otra únicamente cuando se encuentra incomunicada o impedida de hacerlo. Eso es válido y necesario. Pero en este caso, se utilizó tramposamente para afectar a ciertas personas”, añadió.
En tanto, la iniciativa presidencial para reformar el amparo en México contiene aspectos señalados como positivos y otros que ponen en riesgo a la ciudadanía y terminaría favoreciendo a las autoridades.
El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Javier Laynez Potisek, quien en su cuenta de X señaló que “una reforma al juicio de amparo que pone en el centro a las autoridades y no a las personas debe ser motivo de seria preocupación”.
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“El control de constitucionalidad nació para limitar el poder y garantizar derechos, no para fortalecer a quienes lo detentan. Todos los ojos puestos sobre la discusión y aprobación en las Cámaras”, comentó.

El jurista Eliud Tapia aclaró las principales implicaciones de una reforma promovida por la Presidencia de la República y proyectada para ser votada en el Congreso de la Unión de manera apresurada.
“No es una reforma pensada en las personas, es una reforma pensada en las autoridades y en sus intereses”, advirtió.
La reforma, dice el abogado, generaría un Poder Judicial con menos posibilidad de limitar leyes y actos con efectos generales en la población.
Eliud Tapia señala que el interés legítimo es importante porque es la puerta de entrada al amparo. Explica que esa figura ha permitido que personas que inicialmente no se consideraban afectadas por un acto de autoridad sí puedan presentar amparo.
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La reforma agrega en el artículo 5 que “tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.
Tapia advierte que se trata de una definición restrictiva, enfocada en lo individual y no en lo colectivo, que podría impedir que más personas accedan al amparo mediante el interés legítimo.
“Es una limitación que puede hacer que sea más difícil acceder al amparo y que además puede afectar a colectivos que quieren presentar un amparo, eso me parece lo preocupante de ese tema”, agregó.