Edgar Ledesma · 21 de mayo de 2026
“Que nadie olvide que el pueblo es el que manda, que el pueblo pone y el pueblo quita, el pueblo es el soberano”, dijo Andrés Manuel López Obrador el 10 de abril de 2022, después de votar en la primera consulta de revocación de mandato realizada en México.
La frase es una de las banderas que la llamada Cuarta Transformación ha arrastrado desde 2018. Ese año, una iniciativa presentada por la diputada Dolores Padierna planteó que la revocación de mandato presidencial se realizara en el año de la elección intermedia y el mismo día de la jornada para renovar la Cámara de Diputados.

Pero la propuesta no quedó así en la Constitución. La reforma aprobada en 2019 estableció que la revocación de mandato debía realizarse en una fecha distinta a las elecciones federales o locales. Ocho años después, la presidenta Claudia Sheinbaum volvió a incluir el tema en su reforma electoral para abrir la posibilidad de realizar la revocación en 2027, pero el Partido del Trabajo (PT) lo frenó en el Senado y el cambio quedó fuera del llamado Plan B.
Ahora, la propuesta reaparece dentro de la iniciativa de reforma judicial enviada por la presidenta al Congreso. El proyecto cambia el artículo 35 constitucional para que la revocación de mandato se realice el primer domingo de junio del año correspondiente, de forma coincidente con elecciones federales o locales.
La propuesta también mantiene que las elecciones judiciales se realicen el mismo día y en el mismo lugar que las federales o locales. El texto ordena a las autoridades electorales tomar medidas para evitar la intervención de representantes de partidos, lo que reconoce el riesgo de empatar la votación de jueces y magistrados con jornadas en las que también compiten partidos políticos.
Con esos cambios, en una misma jornada electoral podrían juntarse una consulta de revocación de mandato, una elección judicial y elecciones federales o locales. La revocación no ocurriría automáticamente, pues tiene que ser solicitada y cumplir los requisitos constitucionales, pero la iniciativa sí abre la puerta para que esas votaciones coincidan.

La iniciativa, que este miércoles fue entregada por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, a la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso, Laura Itzel Castillo, también modifica uno de los cambios centrales de la reforma judicial de 2024. En ese momento, el gobierno de López Obrador defendió la eliminación de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el argumento de que eran “muy opacas” en la resolución de conflictos y que todos los asuntos debían discutirse en sesiones públicas del Pleno.
Ahora, la propuesta de Sheinbaum plantea que la Corte vuelva a dividir parte de su trabajo, aunque ya no bajo el nombre de salas, sino como dos “secciones”. La iniciativa dice que el Pleno mantendrá los asuntos de fondo, mientras las secciones podrán resolver otros temas, considerados de trámite, conforme lo definan las leyes.
Sin embargo, no corrige una contradicción sobre la presidencia de la Corte. El artículo 94 mantiene que se renovará cada dos años según la votación obtenida por cada candidatura en la elección judicial, pero el artículo 97 conserva que el Pleno elija a la persona presidenta cada cuatro años.
El aplazamiento de la elección judicial también recorre el mandato de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral que concluían su encargo en 2027. La iniciativa plantea que permanezcan un año más, hasta 2028, cuando tomen protesta las personas electas en la nueva elección judicial.
Entre quienes se beneficiarían con ese cambio están los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, cuyos periodos ya habían sido extendidos previamente hasta 2027. Con la nueva iniciativa, su salida volvería a recorrerse, ahora hasta 2028.
El proyecto también establece que las magistraturas de Sala Superior electas en 2028 durarán cinco años en el cargo, y no seis, para que su periodo concluya en 2033. Quienes ya están en funciones no podrán competir por un nuevo periodo en esa elección.

La iniciativa también cambia la forma en la que se revisará a quienes quieran competir por un cargo judicial. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial tendrán cada uno su propio Comité de Evaluación, integrado por cinco personas, para revisar a los aspirantes que buscan llegar a la boleta.
Cada comité deberá elegir a una persona coordinadora. Esas tres coordinaciones, una por cada Poder, formarán una Comisión Coordinadora que pondrá reglas comunes para todos, revisará requisitos, fijará criterios de evaluación, definirá metodologías y establecerá exámenes de conocimientos para los aspirantes.
La propuesta también fortalece al Tribunal de Disciplina Judicial. El texto establece que ese órgano evaluará durante el primer año a jueces y magistrados electos, aplicará programas de capacitación y actualización permanente, y podrá coordinarse con la Escuela Nacional de Formación Judicial. Si la evaluación resulta insatisfactoria, la ley deberá establecer medidas correctivas o sancionadoras.
Además, las personas juzgadoras que quieran competir por un cargo distinto al que ocupan deberán separarse mediante renuncia expresa e irrevocable antes de registrarse como candidatas.

El proyecto también reduce el número de perfiles que podrán llegar a la boleta. Los Comités de Evaluación ya no harían listas de las diez o las seis personas mejor evaluadas, como estaba previsto, sino de cuatro personas por cargo. Después harán una insaculación pública, es decir, un sorteo, para dejar dos postulaciones por cargo.
El cambio también atiende una de las críticas que dejó la elección judicial de 2025: boletas extensas y difíciles de revisar. Al reducir perfiles y pedir un voto por especialidad, la iniciativa acota el número de nombres que cada persona tendría que identificar en la casilla, en un contexto marcado por la circulación de listas o “acordeones”.
La iniciativa plantea que cada persona vote por una sola candidatura por especialidad judicial. Las boletas deberán identificar qué poder postuló a cada candidatura, si se trata de una persona juzgadora en funciones y la especialidad correspondiente.
Otro cambio es la creación de distritos judiciales electorales. El INE dividiría cada circuito judicial en distritos, según el número de cargos y especialidades a elegir, y asignaría candidaturas de forma aleatoria por distrito y género para buscar paridad.

La iniciativa también reduce el margen de los estados para diseñar sus propias elecciones judiciales. El proyecto plantea que las candidaturas y la elección de jueces y magistrados locales deberán sujetarse a las mismas bases, etapas, procedimientos, plazos, requisitos y duración de cargos previstos para el Poder Judicial federal.
El texto también obliga a las entidades a renovar todos los cargos judiciales pendientes en 2028 y establece que sus elecciones locales deberán coincidir con la elección judicial federal. Además, los congresos locales tendrán 60 días naturales para ajustar sus constituciones y leyes una vez que el decreto entre en vigor.
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El proyecto fue turnado a la Cámara de Diputados, donde se prevé que sea discutido en un periodo extraordinario. Al tratarse de una reforma constitucional, deberá ser aprobada por mayoría calificada, es decir, por dos terceras partes de los legisladores presentes en la Cámara de Diputados y en el Senado.
Después tendrá que ser avalado por la mayoría de los congresos estatales, es decir, al menos 17 legislaturas locales, para que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor al día siguiente de su publicación.