Proyecto del TEPJF plantea revertir la eliminación de un aspirante al INE

Redacción Animal Político · 10 de abril de 2026

Proyecto del TEPJF plantea revertir la eliminación de un aspirante al INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hizo público este viernes un proyecto de sentencia en el que se propone revocar la cancelación del registro de Carlos Alejandro Moreno Muñiz como aspirante en el proceso para seleccionar a tres consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

El proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón determina que el Comité Técnico de Evaluación, responsable de revisar los requisitos de quienes compiten por estos cargos, vulneró el derecho del aspirante a participar en condiciones de igualdad, al no haberlo prevenido sobre la falta de dos documentos obligatorios: el ensayo inédito y la carta de aceptación de bases.

De acuerdo con el documento, la convocatoria estableció expresamente que “las personas aspirantes a quienes falten documentos serán prevenidas, mediante acuerdo del Comité, […] a más tardar el 28 de marzo”, con el fin de que subsanaran cualquier inconsistencia al día siguiente.

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Proyecto del TEPJF plantea revertir la eliminación de un aspirante al INE porque no le avisaron sobre documentos faltantes
Foto: Cuartoscuro

No obstante, aunque el Comité sí previno a Moreno Muñiz el 27 de marzo para entregar la copia certificada de su credencial para votar —lo que él cumplió—, no lo notificó respecto de los otros dos requisitos, pese a que la propia autoridad sí emitió prevenciones similares en favor de otras personas participantes.

Moreno Muñiz fue inscrito inicialmente en la lista de aspirantes registrados, publicada el 29 de marzo, que incluyó a 395 personas que, según el Comité, habían entregado la documentación completa. Pero el 5 de abril, en un acuerdo de revisión de requisitos, el Comité resolvió cancelar su registro al considerar que no presentó la “carta con firma autógrafa de aceptación de las bases, procedimientos y actos derivados de la Convocatoria” ni el “ensayo de autoría inédito” requerido.

El proyecto del magistrado sostiene que la exclusión fue indebida. La ponencia expone que “la Convocatoria contempló un deber para el Comité de prevenir a las personas aspirantes en casos de documentación faltante, mismo que fue asumido en esos términos por la autoridad respecto de otras personas […] mas no del actor. Por ello, es claro que su exclusión del proceso sin antes haberlo prevenido fue equivocada.”

Orden del Tribunal: prevenir de inmediato y garantizar la continuación del proceso

Como resultado, el proyecto propone revocar el acuerdo impugnado y emitir órdenes directas al Comité Técnico. El proyecto vincula a la autoridad a prevenir de inmediato al aspirante para que entregue los documentos faltantes —el ensayo y la carta de aceptación de bases— y otorgarle un plazo de 12 horas para cumplir.

Después de que el aspirante responda a la prevención, el Comité deberá emitir un nuevo acuerdo sobre el cumplimiento de los requisitos. Si ese análisis resulta favorable, el Tribunal ordena garantizar su participación en las siguientes etapas del proceso, incluida la aplicación del examen de conocimientos.

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Foto: Cuartoscuro

Este punto se detalla en la sentencia: tras subsanar la prevención, el Comité deberá asegurar que el aspirante pueda “participar en las etapas subsecuentes del proceso de designación, sujeto, por supuesto, a que las supere de forma exitosa”. Además, la autoridad deberá poner a su disposición la evaluación de conocimientos en un máximo de 24 horas después de emitir su nuevo acuerdo.