Alfredo Maza · 7 de julio de 2025
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propuso declarar por primera vez la nulidad de la elección de un distrito judicial en el estado de Nuevo León y ordenar al Senado de la República convocar a un proceso extraordinario para elegir un cargo de magistrada de circuito en materia penal que no alcanzó el promedio requerido para ganar el puesto.
Se trata de la nulidad de la elección del distrito judicial 2 de Nuevo León, en donde la mayor cantidad de votos la recibió Sonia Alejandrina Martínez Mireles, quien fue declarada como inelegible por el Instituto Nacional Electoral (INE) por no cumplir con el requisito de tener una calificación mínima de 9 en las materias relacionadas.
El caso específico surgió luego de que Gema Guadalupe Chávez Durán, quien obtuvo el segundo lugar en la votación, impugnó la resolución del órgano electoral de declarar como “vacante por inelegibilidad” el cargo de magistrada de circuito en materia penal, pues argumentó que el órgano electoral debió asignarle el puesto a ella para garantizar la paridad de género, argumento que se propone sea rechazado.
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El 1 de junio de 2025 se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación (PJF) y para elegir a jueces y magistrados de 19 entidades federativas.
En dichas elecciones, la candidata que obtuvo el mayor número de votos en el distrito judicial 2 de Nuevo León para el cargo de magistrada de circuito en materia penal fue Sonia Alejandrina Martínez Mireles, cargo que fue declarado como inelegible por el INE, al no cumplir con el requisito de tener una calificación mínima de 9 en las materias relacionadas.
El 26 de junio de 2025, el Consejo General del INE aprobó los acuerdos de sumatoria nacional, asignación de votos, declaración de validez y constancia de mayoría para la elección de magistraturas de circuito, dejando firme su resolución.
Por ese motivo, el 29 de junio de 2025, Gema Guadalupe Durán impugnó los acuerdos del INE al argumentar que el cargo debía ser asignado a ella, en lugar de declararse vacante, para garantizar la paridad de género.
De acuerdo con la candidata, el INE fue omiso en pronunciarse sobre el impacto en la paridad de género al declarar como vacante el cargo que corresponde a mujeres, especialmente porque sí había declarado vencedor al candidato hombre en la misma especialidad penal.
En su resolución, el magistrado Rodríguez Mondragón determinó que la decisión de declarar la inelegibilidad de la candidata ganadora era correcta, pero determinó que la consecuencia jurídica de la inteligibilidad de una candidatura, en este caso la de Sonia Alejandrina Martínez Mireles, no es la asignación al segundo lugar, sino la nulidad de la elección.
“Por cuanto hace a la elección de personas juzgadoras, el referido artículo 77 Ter párrafo I, inciso c) de la Ley de Medios, establece de manera específica, que es causal de nulidad de la elección adicionalmente a las que resulten aplicables y se encuentren previstas en el artículo 41 base VI de la Constitución General, cuando la candidata ganadora de la elección resulte inteligible”, señala el proyecto del expediente SUP-JIN-313/2025.
En consecuencia, se propuso por primera vez que se declare la nulidad de la elección para dicho cargo, y que el Senado convoque a una elección extraordinaria en un plazo de 45 días, vinculando al INE para su organización.

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Además, señaló que en tanto no se celebre la elección extraordinaria, la persona juzgadora que se encuentra en funciones deberá mantenerse en el cargo, ya que su cargo concluye hasta la toma de protesta de la persona electa, en términos del artículo segundo transitorio, de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial.