Alfredo Maza · 4 de noviembre de 2026
Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protagonizaron otro debate ríspido en el Pleno. Esto ocurrió luego de que una mayoría rechazara la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama en un caso relacionado con una presunta negligencia médica en el ISSSTE, el cual busca determinar cómo se deben calcular los plazos legales para solicitar las indemnizaciones al Gobierno.
El conflicto surgió por una postura calificada por ministras y ministros como “demasiado formalista” por parte de Batres. La ministra exigía la entrega del acta de defunción como parámetro fijo para iniciar el plazo de dos años de demanda.
En contraste, la mayoría de la Suprema Corte votó por flexibilizar los requisitos, al proponer que el tiempo legal para exigir indemnizaciones al Gobierno debe contarse a partir de que la familia descubre el daño real.

Debido a esta diferencia de criterios, el máximo tribunal dejó “en lista” el asunto para esperar a que se redacte un nuevo proyecto de sentencia ajustado a la postura mayoritaria antes de votarlo de forma definitiva.
Esta discusión sobre la negligencia médica en el ISSSTE reviste relevancia institucional por el parentesco entre Lenia Batres y Martí Batres Guadarrama, actual Director General de la institución demandada.
El expediente analizado corresponde al amparo directo en revisión 5740/2025. El juicio comenzó tras el fallecimiento de una mujer el 20 de mayo de 2019 en el Hospital Regional “Lic. Adolfo López Mateos” del ISSSTE, en la Ciudad de México.
Inicialmente, el certificado de defunción indicó que la causa del deceso había sido un edema y aneurisma cerebral. No obstante, los familiares de la víctima sospecharon de la atención médica recibida y buscaron opiniones profesionales externas.
Sin embargo, tres meses después, el 27 de agosto de 2019, valoraciones médicas independientes revelaron que la causa determinante fue un choque séptico por la bacteria nosocomial Acinetobacter baumannii.
Esta bacteria supuestamente ingresó a los pulmones de la paciente debido al uso de respiradores mal esterilizados dentro del hospital del ISSSTE.
El 26 de agosto de 2021, la familia solicitó una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado para exigir la reparación económica por las fallas en el servicio público de salud.
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La autoridad del ISSSTE desechó el reclamo argumentando que el plazo de dos años había prescrito el 20 de mayo de 2021, tomando como referencia la fecha exacta de la muerte.
Tras impugnar la decisión, un tribunal colegiado concedió el amparo a la familia aplicando el plazo genérico de 10 años del derecho civil, lo que llevó al ISSSTE a recurrir ante la Suprema Corte.
Al iniciar la sesión, el Pleno confirmó por 8 votos que el marco legal aplicable es el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que fija dos años para reclamar daños a la salud o la vida.
Con ello, se descartó el plazo genérico de 10 años del Código Civil Federal que había otorgado un tribunal colegiado.
Sin embargo, el punto álgido fue definir el cómputo del plazo de prescripción para casos de negligencia médica en el ISSSTE. El debate contrapuso dos posturas principales.

Por un lado, la postura minoritaria de las ministras Lenia Batres y María Estela Ríos defendía que el plazo de dos años debe correr formalmente desde el día posterior a la entrega del acta de defunción para dar certeza jurídica a las instituciones.
Por su parte, la postura de la mayoría encabezada por los ministros y ministras Giovanni Figueroa Mejía, Aristides Guerrero García, Loretta Ortiz Ahlf y Yazmín Esquivel Mossa, impulsaba una “justicia humanista” caso por caso.
Por mayoría de 6 votos se determinó que el plazo inicia solo cuando las víctimas tienen conocimiento efectivo de que el daño derivó de una negligencia médica o atención irregular.
Tras la votación que desestimó la propuesta de iniciar el cómputo con el acta de defunción, se originó una intensa discusión procesal respecto al procedimiento para concluir el expediente.
Al modificarse el criterio central del amparo directo en revisión, surgieron discrepancias en la SCJN sobre si se debía cerrar el expediente de inmediato o posponerlo.
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Aunque la ministra Lenia Batres aceptó adaptar la redacción, la mayoría del Pleno exigió revisar el texto íntegro redactado antes de dar por concluidos los trabajos.
La posición mayoritaria de la Corte surge a raíz de las múltiples veces en que la ministra Lenia Batres se ha opuesto a eliminar párrafos de sus proyectos de sentencia o cambiar algunos asuntos, a pesar de que las sentencias finales deben ser aprobadas por la decisión mayoritaria.
Así, por 5 votos a favor, el expediente quedó “en lista”. La resolución final se pospone para examinar con precisión la redacción del engrose redactado por Batres.
Con la decisión adoptada por el Pleno, la ministra Lenia Batres elaborará el nuevo texto de la sentencia integrando el criterio mayoritario. Una vez que el documento sea distribuido y revisado por las y los ministros en blanco y negro, el Pleno procederá a la votación formal del engrose.
Posteriormente, el caso regresará al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dicho tribunal determinará si la demanda por la bacteria nosocomial en el ISSSTE fue presentada en tiempo.