Alfredo Maza · 20 de abril de 2026
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces federales sí tienen la facultad de ordenar a las autoridades del sistema de salud público del país que implementen y difundan los servicios médicos necesarios para garantizar el acceso al aborto voluntario de mujeres y personas gestantes.
Sin embargo, pese a votar a favor del fondo del asunto, las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo anunciaron su intención de emitir un voto concurrente, al no compartir las consideraciones jurídicas o los argumentos que se utilizaron para llegar a esta resolución.
La decisión se deriva de la resolución de la contradicción de criterios 125/2025, un mecanismo utilizado para unificar posturas cuando dos tribunales emiten sentencias opuestas sobre un mismo tema legal.
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El caso llegó a la Suprema Corte debido a la discrepancia entre dos Tribunales Colegiados de Circuito que analizaron demandas de amparo promovidas por mujeres y personas con capacidad de gestar.
Las personas demandantes reclamaban no solo la inconstitucionalidad de las leyes que penalizaban el aborto en sus estados, sino también la omisión de las autoridades para brindar la infraestructura y difusión necesarias para acceder a este servicio.
En un primer momento un tribunal federal, al revisar un caso en Campeche, concedió el amparo y ordenó a las autoridades estatales gestionar la infraestructura para la interrupción del embarazo de forma accesible y segura, así como difundir su existencia.
Por el contrario, otro tribunal que revisó un caso en Durango determinó que el amparo únicamente servía para proteger a las demandantes de ser penalizadas, pero no podía obligar a las autoridades a crear políticas públicas de salud.
Este segundo tribunal argumentó que el “principio de relatividad” de las sentencias (una regla jurídica que establece que un amparo sólo debe beneficiar y proteger a la persona que lo solicita) impedía dar una orden que beneficiara a toda la población.
Cabe señalar que en Campeche, el 25 de febrero de 2025, se despenalizó el aborto voluntario parcialmente, mientras que en Durango el Congreso ha sido omiso en acatar la resolución de la Corte para despenalizar el aborto.
Al analizar la contradicción, la ponencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte, concluyó que el principio de relatividad no impide que un juez ordene subsanar las omisiones de las autoridades de salud.
En su proyecto, el ministro consideró que la falta de estos servicios públicos no es solo un problema administrativo, sino que “puede constituir una forma de discriminación y violencia de género, pues perpetúa contextos de estigmatización y barreras estructurales que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y personas con capacidad para gestar”.
Si bien la ministra Lenia Batres votó a favor del fondo del asunto, durante la sesión indicó que emitiría un voto concurrente al señalar que se debían respetar los límites y efectos del juicio de amparo, advirtiendo sobre un supuesto riesgo de que el amparo se utilice para generar efectos generales que beneficien a “personas ajenas al juicio”.
De resolverse en esos términos, explicó, se podrían sentar un precedente posterior a las reformas del 2024 (judicial) y de 2025 (a la Ley de Amparo) que amplíe indebidamente los efectos de la concesión del amparo, lo que a su consideración podría terminar restringiendo las facultades propias del Poder Ejecutivo, al conceder amparo para dirigir políticas públicas.

La ministra María Estela Ríos también aprovechó la oportunidad para asegurar que los derechos individuales pueden ser ejercidos por grupos, pero eso no los convierte en derechos colectivos.
“Me parece que hablar de derechos colectivos de las mujeres no es así, son derechos individuales que pueden ejercerse por grupos de personas, y sí pueden tener todas ellas la legitimidad para interponer el amparo, pero eso no convierte a esos derechos en derechos colectivos”, dijo.
En respuesta, el ministro Hugo Aguilar Ortiz pidió no perder de vista que las personas que acuden a un amparo en esta materia “no solo vienen por el derecho a decidir, sino también vienen porque se duele de esta condición estigmatizante que genera la penalización del aborto voluntario”.
“Creo que estamos frente a un derecho no solo de gran relevancia, sino que tiene distintas aristas, distintas ‘multifronteras’. Yo no me imagino que podamos conceder el amparo solo a las quejosas, en su caso, para despenalizar el aborto, pero permanezca la penalización de los profesionales de la salud o las personas que ayudan o que realizan estos procedimientos de aborto. O sea, eso no tendría ningún sentido, sería un amparo de papel”, señaló.
Pese a lo anterior, al votar a favor del asunto el Máximo Tribunal estableció que cuando un grupo de personas promueve un amparo por un interés legítimo, buscando defender sus derechos colectivos frente a una desigualdad, la regla tradicional del amparo debe adaptarse.
“La concesión del amparo debe traducirse en obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que éste exige. Ello implica adoptar medidas idóneas para remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo del derecho a decidir”, señala el proyecto de sentencia.
A partir de su publicación, este criterio deberá ser acatado por los juzgados y tribunales de todo el país al momento de resolver casos similares, obligando al sector salud a organizar y brindar estos servicios de manera efectiva.
Tras la resolución de la Corte, organizaciones como ABC Justicia, Si hay mujeres en Durango y AbortistasMX, quienes impulsaron la estrategia jurídica para que este asunto fuera analizado por la Corte, festejaron la resolución del máximo tribunal.
“Esta resolución representa un avance importante en el movimiento de aborto en el país, pues brinda una herramienta a las personas, colectivas y organizaciones para exigir que las autoridades cumplan con sus obligaciones administrativas para garantizar los servicios de salud”.
Durante la sesión, la Corte también declaró como inconstitucional la protección de la vida desde la fecundación, contenida en la Constitución de Tamaulipas, y el delito de aborto voluntario del Código Penal de la misma entidad.
Por lo que las organizaciones Boletín Abortero, Matamoros Decide, Colectiva Xolotl, Asesoría Jurídica Feminista, Mujer Manglar, Abortam, Frente Feminista Tamaulipeco y AbortistasMx, que promovieron este recurso, festejaron también dicha resolución.
“Aunque los efectos de la concesión del amparo solo se limitan a proteger a las personas firmantes, esta sentencia representa un llamado de atención a las autoridades, pues el más alto tribunal de nuestro país, ha reconocido que las normas que prohíben el aborto y protegen la vida desde la fecundación violan los derechos humanos de las personas con posibilidad de gestar en Tamaulipas”, señalaron.