Alfredo Maza · 23 de junio de 2025
El Instituto Nacional Electoral (INE) inició un procedimiento por violencia política supuestamente cometida por Miguel Alfonso Meza, presidente de la organización Defensorxs, en contra de Luis Castañeda Palacios, excandidato a juez federal que fue denunciado por presunto abuso y acoso sexual, así como amenazas en contra de 36 mujeres.
De acuerdo con Alfonso Meza, el procedimiento inició a pesar de que el delito de violencia política contra los hombres no existe en ningún lugar de la legislación mexicana, sólo el de “violencia política contra las mujeres en razón de género”, por lo que aseguró que el INE debió desechar su queja.
“El hecho de que las autoridades electorales inicien un procedimiento sancionador por violencia política, ahora contra un hombre, es en sí amedrentador y violatorio de la libertad de expresión. Esto forma parte de la intensificación de los ataques contra la libertad de expresión que hemos vivido en las últimas semanas”, señaló en una publicación en su cuenta de X.
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En su demanda, Luis Castañeda, exdirector de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y candidato a juez laboral en la Ciudad de México, argumentó que el presidente de Defensorxs lo “violentó políticamente” por publicar una investigación el 26 de mayo de 2025, en donde reveló que el candidato había sido denunciado por actos de abuso y acoso sexual, así como amenazas en contra de 36 mujeres.
Además de un procedimiento abierto en su contra por atropellar a un motociclista que perdió la vida en 2022.
“La violencia política contra hombres, aunque menos visible que la violencia política contra mujeres, sí existe y puede manifestarse en diversas formas. Este tipo de violencia se define como el uso de la fuerza física o psicológica, o el atentado a las pertenencias, que tiene como objetivo afectar o impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de una persona”, señaló Castañeda en su demanda.
Sin embargo, a pesar de que el candidato denunció una falta que no existe, razón por la que dijo que el INE debió desechar su queja y no iniciar ningún procedimiento, Alfonso Meza señaló que el órgano electoral admitió la demanda “por la presunta violencia política a través de propaganda que contiene calumnias”.
“Ese es el objetivo de estos ataques sistemáticos a la libertad de expresión: callarnos la boca. En @DefensorxsAC no lo vamos a hacer. Como lo he dicho antes: si intentan suprimir el ejercicio de nuestras libertades políticas, vamos a desobedecer pacíficamente”, señaló.
Además, refirió que la investigación realizada por Defensorxs está basada en entrevistas a varias de sus víctimas, capturas de pantalla y otras pruebas que ellas han compilado, así como la revisión de expedientes judiciales.
El INE informó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó la queja el pasado 28 de mayo, debido a que los hechos denunciados no corresponden a alguna de las causales relacionadas con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), que es la materia de competencia específica del Instituto.
No obstante, por este caso se inició un cuaderno de antecedentes, dado que se denunciaron hechos por calumnia, a partir de publicaciones en redes sociales que podrían afectar electoralmente a Castañeda Palacios, como candidato a juez, en el marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial.
En una nota aclaratoria, el INE detalló que el 1 de junio la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió la queja a la Junta Local Ejecutiva del INE de la Ciudad de México, que es la autoridad competente dado que el denunciante es candidato a juez de Distrito en el Circuito | que corresponde a la capital del país.
De esta manera, el 20 de junio la Junta Local celebró la audiencia de ley y elaboró el informe circunstanciado que remitió a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde se emitirá la resolución.
Horas después, el activista señaló que sí se le inició dicho procedimiento en contra.
Mediante sus redes sociales, compartió la notificación que el órgano electoral le envió.
“Supongo que esta notificación que me llegó que textualmente dice que se admite la denuncia en mi contra por violencia política generada por calumnias debe ser una ilusión óptica”, refirió Meza.
Dice el INE que no iniciaron un procedimiento en mi contra por violencia política.
Supongo que esta notificación que me llegó que textualmente dice que se admite la denuncia en mi contra por violencia política generada por calumnias debe ser una ilusión óptica. pic.twitter.com/eCgOYtfoC4
— Miguel Alfonso Meza (@MiguelMezaC) June 24, 2025
En dicha notificación, señala que Castañeda Palacios solicitó de esa manera en su escrito de queja, así como al ciudadano Meza Carmona, “para llevar a cabo el desahogo de cada una de las diligencias que corresponden al presente”.
El caso del procedimiento abierto en contra del Miguel Alfonso Meza no es aislado, se suma a una serie de decisiones que diversos órganos electorales han tomado en contra de ciudadanos por expresar sus opiniones o difundir investigaciones en contra de candidatos a jueces, magistrados y ministros y políticos mexicanos.
Tal es el caso de una ciudadana de Hermosillo que fue sancionada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tras haber cuestionado a la diputada del Partido del Trabajo, Diana Karina Barreras Samaniego, esposa del morenista Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados, a través de redes sociales.
Esta sanción fue incluso defendida por la propia diputada, quien a través de un video negó que se trate de censura y dijo que demandó a la usuaria de redes a raíz de una publicación hecha en su cuenta de X, en la que habría señalado que su candidatura se la debía a su esposo, lo que invisibiliza su trayectoria.
También es el caso de la activista y actriz Laisha Wilkins, quien fue notificada por el TEPJF sobre una denuncia presentada en su contra por la excandidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Dora Alicia Martínez Valero.

En dicha denuncia, compartida por Wilkins en redes sociales, se le pidió explicar una publicación que realizó en redes sociales de un portal de noticias en la que comentó una nota informativa sobre Martínez Valero.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió este lunes dos medidas cautelares, una de ellas por hechos que podrían incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género y otra por la supuesta difusión de propaganda electoral prohibida y entrega de beneficios en especie en el marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial.
En el primero de los asuntos, la comisión determinó procedente la adopción de medidas cautelares sobre una publicación en redes sociales en la cuenta de la usuaria Jenifer Luján García.
La resolución derivó de una denuncia presentada por una persona, que solicitó la protección de sus datos, quien señaló a diversos usuarios de Instagram por la difusión de publicaciones en esa red social.
En ese sentido, la comisión ordenó a la usuaria y a la red social Instagram retirar la publicación en un plazo máximo de 12 horas. Esto al considerar que el contenido incluye “expresiones ofensivas y estigmatizantes que refuerzas estereotipos de género”, además de que se centran en la vida personal de una candidata y no en su trayectoria profesional.
“Finalmente, se determinó improcedente la adopción de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, toda vez que, de los hechos denunciados no se advierte una evidente ilegalidad”, añadió.
En otro asunto, el INE resolvió improcedente la adopción de medidas cautelares a una ciudadana que denunció a Denisse De Los Ángeles Uribe Obregón, ahora excandidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, por presunta difusión de propaganda prohibida y entrega de beneficios en especie al colocar espectaculares en Xalapa, Veracruz y difundir contenido en redes sociales, incluido un enlace para descargar un libro digital.
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La comisión señaló que la propaganda en espectaculares fue retirada, por lo que los hechos denunciados constituyeron “actos consumados de manera irreparable”.
En cuanto a la publicación en la red social para descargar un libro, concluyó que su difusión “no representa un riesgo para los principios de la función electoral, al haberse celebrado ya la jornada electoral. También, se declaró improcedente la tutela preventiva”.