Hijos mayores podran recuperar ahorros de familiar fallecido sin ser dependientes económicos

Alfredo Maza · 6 de noviembre de 2025

Hijos mayores podran recuperar ahorros de familiar fallecido sin ser dependientes económicos

El Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas descendientes mayores de 18 años pueden solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual de ahorro de un trabajador fallecido sin la necesidad de acreditar dependencia económica. 

De esta forma, la Corte fijó una nueva jurisprudencia de observancia obligatoria en todo el país para que hijas, hijos, nietos o nietas de un trabajador fallecido puedan acceder a estos recursos, con tan solo acreditar el parentesco y la inexistencia de beneficiarios con mayor derecho, como hijas e hijos menores. 

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“Esta decisión unifica el criterio en todo el país, dando mayor certeza y protección al patrimonio de las familias mexicanas”, señaló la Corte mediante un comunicado

El asunto quedó firme luego de que la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó un proyecto de sentencia ante la Suprema Corte para resolver la contradicción de criterios (187/2025) que surgió entre el extinto Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y dos Tribunales Colegiados de Circuito, debido a que dichos órganos jurisdiccionales sostuvieron interpretaciones dispares sobre este derecho laboral. 

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El problema central consistió en determinar si un descendiente mayor de edad que solicita la devolución de los saldos de la cuenta individual de ahorro de un trabajador fallecido debe acreditar la dependencia económica, según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. 

Al presentar su proyecto de sentencia, la ministra Esquivel Mossa propuso resolver que no es necesario acreditar la dependencia económica, estableciendo una nueva jurisprudencia que prioriza el orden de preferencia familiar para la obtención de dichos fondos, propuesta que fue respaldada por ocho votos a favor.

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