Estafa Maestra: Corte revisa si Auditoría interpondrá amparos que frenen cierre de procesos penales

Alfredo Maza · 24 de septiembre de 2026

Estafa Maestra: Corte revisa si Auditoría interpondrá amparos que frenen cierre de procesos penales

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ejercer su facultad de atracción para determinar si la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene la facultad legal de interponer juicios de amparo. El objetivo es evaluar si el órgano fiscalizador puede frenar el cierre de investigaciones en el caso de corrupción conocido como la Estafa Maestra.

A favor de esta Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción (980/2026) votaron el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Aristides Guerrero García y Sara Irene Herrerías Guerra. 

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De esta forma, los integrantes del Pleno de la SCJN decidieron por unanimidad asumir el conocimiento de la contradicción de criterios 61/2026 para definir el alcance de las facultades de la ASF en la tramitación de juicios de amparo.

La decisión definitiva de la Suprema Corte establecerá si el órgano fiscalizador puede intervenir para evitar que queden firmes los sobreseimientos y resoluciones penales en investigaciones vinculadas al desvío de más de 7,670 millones de pesos durante el sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto.

El origen de la petición a la Suprema Corte

Esta revisión sobre la ASF y el caso Estafa Maestra fue solicitada por los integrantes del Pleno Regional en Materia Penal y del Trabajo de la Región Centro-Norte, ubicado en la Ciudad de México.

Estafa Maestra: Corte revisa si Auditoría interpondrá amparos que frenen cierre de procesos penales
Foto: Cuartoscuro

La finalidad es que la SCJN emita un criterio de observancia obligatoria que evite la caída de los procesos penales en los que ha recibido fallos adversos la Fiscalía General de la República (FGR).

La petición ante el máximo tribunal se originó por la existencia de decisiones contradictorias entre tribunales colegiados sobre si la ASF puede impugnar determinaciones judiciales que frenan las investigaciones del caso.

Uno de los asuntos que forman el contexto de esta decisión involucra a Enrique González Tiburcio, exsubsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), quien el 24 de mayo de 2024 obtuvo una resolución que confirmó el auto de no vinculación a proceso en su favor. 

En este expediente, la FGR le imputó la firma de convenios en enero de 2016 con la Universidad Autónoma Indígena de México, sosteniendo que se habrían contratado servicios de manera indebida generando una afectación económica de casi 110 millones de pesos.

Al revisar la impugnación de la ASF, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal determinó que la confirmación de la no vinculación a proceso no ocasionó un daño directo al presupuesto de la auditoría.

Otro expediente corresponde a José Roberto Aguilar Fuentes, abogado general de la Universidad Politécnica de Chiapas, y a José Roberto Torres Gutiérrez, investigados por un convenio firmado el 3 de abril de 2015 con la Secretaría de Desarrollo Social para la supervisión de comedores comunitarios. 

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Según los señalamientos del Ministerio Público Federal sobre este convenio de 400 millones de pesos, “se desconoce el destino de casi la mitad de los recursos”.

Luego de que un juez de control excluyera medios de prueba durante la etapa intermedia, el mismo tribunal de apelación resolvió que la ASF carecía de capacidad legal para ampararse al no acreditar un perjuicio directo sobre sus bienes.

Posturas encontradas entre tribunales federales

Los magistrados que rechazaron los amparos apoyaron su decisión señalando que, conforme al artículo 7 de la Ley de Amparo, “las personas morales oficiales pueden acudir al amparo excepcionalmente cuando defienden su patrimonio dentro de una relación jurídica en plano de igualdad con particulares; no cuando pretenden proteger las funciones públicas que tienen constitucional y legalmente encomendadas”. 

Con base en esa interpretación, la actuación de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios deriva de sus tareas oficiales de fiscalización, por lo que las decisiones procesales que descartan pruebas no representan un daño patrimonial directo para la institución.

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Foto: Cuartoscuro

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Por el contrario, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal sostuvo el 21 de mayo del mismo año una postura opuesta en un asunto relativo a una revisión hecha a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

En dicha sentencia, el tribunal argumentó que a la ASF, “como órgano fiscalizador y garante de los recursos públicos, se le permite intervenir como coadyuvante del Ministerio Público e impugnar determinaciones de no ejercicio de la acción penal, incluso cuando la afectación patrimonial no recaiga directamente sobre su propio patrimonio”.