Alfredo Maza y Andro Aguilar · 27 de noviembre de 2025
Antes de renunciar como titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, nombró a Ernestina Godoy como Fiscal Especializada de Control Competencial y así quedar como interina de la dependencia.
Previo a dejar su puesto, el fiscal Gertz Manero firmó un escrito donde designó a Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica de la presidencia de la República, como titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial (FECOC), por lo que la funcionaria asumirá el cargo de encargada de despacho de la Fiscalía General de la República (FGR), confirmaron fuentes federales.
El nombramiento de Godoy obedece a que la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la persona titular del organismo será suplida por quien ocupe la FECOC. El documento firmado por Gertz Manero tiene la misma fecha en que él dio a conocer su renuncia: 27 de noviembre de 2025.
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La salida de Alejandro Gertz Manero ocurrió tras una jornada de especulaciones en las que el exfuncionario hizo llegar una carta al Senado con el argumento de que la presidenta Claudia Sheinbaum le ofreció ser embajador en un “país amigo”, del que no precisa mayores datos.
El nombre de Ernestina Godoy como una sustituta de Gertz Manero comenzó a manejarse en las últimas horas. Su interinato al frente de la FGR no la excluye de participar en el proceso para hacerse cargo de ese organismo por los próximos nueve años, por lo que podrá participar en la convocatoria que abrió el Senado a partir de este viernes 28 de noviembre.
Hasta antes de darse a conocer la noticia de la renuncia del fiscal, Cristina Reséndiz Durruty era la titular de la FECOC, quien inclusive participó bajo este tituló en la última conferencia de prensa convocada por la FGR para dar a conocer la recuperación de 50 mil millones de pesos por operaciones inmobiliarias ilegales en Nayarit, conferencia en la que destacó la ausencia del fiscal general.
La renuncia de Gertz Manero como titular de la FGR activa un proceso de sustitución delineado en la Constitución Federal, mismo que requiere de la intervención del Senado de la República, la Presidencia y la propia estructura operativa de la institución.
De acuerdo con el Artículo 102, Apartado A de la Constitución, que establece los plazos, la integración de listas y ternas, así como los votos requeridos para el nombramiento del titular de la FGR.
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Además, la Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR) desarrolla el procedimiento interno, la suplencia temporal, los requisitos para ocupar el cargo y la necesidad de que la renuncia sea aceptada por el Senado por “causa grave”.