Alfredo Maza · 25 de noviembre de 2025
Por mayoría de votos, el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revirtió diversos requisitos excesivos que se habían impuesto para poder solicitar la consulta de revocación de mandato de Oaxaca, estado gobernado actualmente por Salomón Jara Cruz.
Así lo resolvió el máximo tribunal del país por mayoría de ocho votos contra uno, con lo que se anula parte de la reforma a Ley de Revocación de Mandato del Estado de Oaxaca del 10 de septiembre pasado, que obligaba a reunir el 10% de firmas de la mitad más uno de los 570 municipios que tiene la entidad para solicitar la consulta.
Desde el proyecto de sentencia, la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía proponía revertir estos requisitos al considerar que restringen el derecho ciudadano y excede los requisitos fijados por el Congreso de la Unión federal.
En su lugar, la Corte ordenó restituir la norma previa en el artículo 25, apartado C, fracción III, inciso a), que exige el 10% de la lista nominal estatal en el mismo número de municipios, pero sin un porcentaje mínimo por cada uno.
Se trata de la acción de inconstitucionalidad 116/2025 y sus acumuladas, promovidas por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley de Revocación de Mandato, ambas del Estado de Oaxaca, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 10 de septiembre de 2025, mediante Decretos 753 y 754.

Al analizar los diversos planteamientos de invalidez en los que los partidos políticos argumentan que las normas impugnadas vulneran las bases constitucionales en materia de revocación de mandato, el ministro ponente señaló que en principio se analizaría el requisito consistente en que la ciudadanía solicitante de la revocación de mandato debe ser en un número equivalente de al menos el 10% de la lista nominal de electores del estado.
“En el proyecto se reconoce la validez… porque prácticamente reproduce el mismo requisito que está previsto en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal”, señaló.
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Al tomar el uso de la palabra, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, señaló que, si bien acompañaría la mayoría del proyecto, en lo relacionado con el 10% señaló que estaría en contra del proyecto en este apartado, por la situación particular que tiene Oaxaca, razón por la cual fue el único que votó en contra de este aspecto.
“Oaxaca tiene una alta dispersión, es el Estado que tiene el mayor número de municipios, tiene 570 municipios, y tenemos municipios desde 100 mil, 200 mil, o la capital, medio millón de habitantes, hasta municipios con 100 habitantes, y son 570. Entonces, se me hace que, si nosotros vamos a la razón por la cual se establece recabar firmas para activar este proceso de revocación, tiene una razón fundamental, que es que sea un ejercicio solicitado por el pueblo, esa es la razón fundamental. O sea, no, no lo puede activar un partido político, una asociación, una organización, una autoridad, debe ser el pueblo el que solicite la revocación de mandato, y por eso se solicita un porcentaje de población”.

En respuesta, la ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que solicitar un porcentaje mínimo en cada municipio, podría llevar a inferir que sería “prácticamente imposible” que se diera este procedimiento de consulta en avance a la figura democrática de la revocación de mandato.
“Así lo establece nuestra Constitución General que únicamente dice textualmente el sexto: al menos el 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa. No nos dice que de cada municipio que integra la entidad federativa a nuestra Constitución General. De tal suerte que por ello es contradictorio lo que señala la Constitución del Estado con relación a lo que señala sexto transitorio en nuestra Constitución General, pero llegando al extremo, el dato del 10% de cada municipio, podríamos inferir que sería prácticamente imposible que se diera este procedimiento en avance a la figura democrática de la revocación de mandato”.
La Suprema Corte también invalidó las normas que reducían a un mes el plazo para que la ciudadanía solicitara la consulta de revocación una vez concluido el tercer año del gobernador en turno. En su lugar, restituyó la regla anterior del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b), que establece un plazo de tres meses, con el único voto en contra de la ministra Batres Guadarrama.
En la impugnación, los partidos políticos también impugnaron otras normas, como la falta de consulta a pueblos indígenas y afroamericanas, la omisión de un parlamento abierto previo a la reforma, pero sus argumentos fueron desechados por la Corte.
En Oaxaca, la revocación de mandato es un proceso actualmente en curso y previsto para el 25 de enero del próximo año, convirtiéndose así en el primer ejercicio estatal de este tipo en el país.