Luis · 9 de abril de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se perfila a desechar el amparo otorgado al empresario Ricardo Salinas Pliego contra la solicitud de su información bancaria realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tras la difusión de la investigación periodística Pandora Papers, al concluir que dicha petición no le causó una afectación directa ni le impuso obligación alguna y, por tanto, no existía un daño real que justificara acudir a los tribunales.
El proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, plantea revocar la sentencia de primera instancia que inicialmente le había concedido al empresario la protección de la justicia.
La discusión del asunto estaba programada para la sesión del pleno de este jueves, pero al inicio de los trabajos el secretario de acuerdos anunció que el caso —listado como el número 13 del orden del día— sería retirado, por lo que el análisis y la votación quedaron pospuestos.

Según el proyecto, Salinas Pliego no acreditó una afectación real derivada de la solicitud de información bancaria realizada por la UIF, por lo que el juicio debía darse por concluido sin entrar al estudio de la constitucionalidad de las normas impugnadas.
El amparo fue presentado tras la publicación de la investigación periodística Pandora Papers, difundida en octubre de 2021, que reveló que la UIF había requerido datos financieros —créditos, préstamos y estados de cuenta— de 79 personas, entre ellas el empresario.
La filtración internacional, integrada por casi 12 millones de documentos obtenidos por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), expuso el uso de estructuras en paraísos fiscales por parte de figuras públicas y empresariales de distintos países.
En México, la investigación mencionó a empresarios como Germán Larrea, María Asunción Aramburuzabala, Olegario Vázquez Aldir y al propio Salinas Pliego, así como a diversos funcionarios y figuras políticas.
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Tras la difusión de esa información, Salinas Pliego impugnó artículos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Mercado de Valores, argumentando que autorizan a las autoridades a obtener información bancaria sin orden judicial y vulneran el secreto bancario y su derecho a la privacidad.
Un juez federal le concedió inicialmente el amparo al considerar que dichas normas generan inseguridad jurídica al no fijar plazos claros para requerir información financiera. La Presidencia de la República, la UIF y el propio empresario interpusieron recursos, y la Corte decidió atraer el caso.
En el proyecto, el ministro Figueroa Mejía proponía revocar la decisión del juez y cerrar el juicio sin analizar el fondo del asunto. La razón: concluye que Salinas Pliego no tenía un daño real en ese momento que justificara acudir al amparo.
El documento explica que la solicitud de información enviada entre autoridades no impone obligaciones inmediatas al empresario ni afecta directamente sus derechos, sino que se trata solo de un mecanismo para prevenir y detectar posibles irregularidades, sin implicar sanciones, bloqueo de cuentas ni procesos penales automáticos.
Por ello, el ministro sostiene que el empresario presentó el amparo basándose en un posible daño futuro —una preocupación o sospecha—, no en una afectación real y existente, en el entendido de que solo habría un perjuicio si, después de revisar la información, la UIF encontrara irregularidades y decidiera presentar una denuncia o bloquear activos.