Corte declara inconstitucional que fiscalías accedan a información bancaria sin orden judicial

Redacción Animal Político · 21 de mayo de 2025

Corte declara inconstitucional que fiscalías accedan a información bancaria sin orden judicial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que las fiscalías estatales requieran información bancaria sin previa orden judicial.

Con cuatro votos a favor, la Corte resolvió en sesión a distancia el amparo directo en revisión 119/2025 y determinó que es inconstitucional el artículo 142, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, en el texto correspondiente a la reforma del 17 de junio de 2016, pues vulnera el derecho a la privacidad de las personas.

Dicho artículo señala que las instituciones de crédito están obligadas “a dar noticias o información mencionadas” si lo solicitan algunas autoridades, como son los “procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que se señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado”.

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Foto: Captura sesión SCJN

En su fallo, la Primera Sala retomó consideraciones del amparo en revisión 58/2021, en el que declaró inconstitucional la misma facultad atribuida a la Fiscalía General de la República (FGR).

De esta manera, consideró que “si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, es necesaria la intervención judicial”.

Esto previo a que las fiscalías estatales puedan solicitar información bancaria a las instituciones financieras.

Inconstitucional que fiscalía acceda a datos bancarios

En 2019, el Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional la facultad de autoridades investigadores para acceder a datos bancarios y financieros sin orden judicial.

En ese momento, el Pleno invalidó el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que dichas entidades, estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial, “para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado”.

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En tanto, en noviembre de 2017, la Primera Sala concedió un amparo contra el artículo 142, fracción 1, de la Ley de Instituciones de Crédito, derivado de un amparo promovido por Pedro Guillén Mariscal, en contra de una sentencia del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.