Animal Político · 22 de octubre de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones que garantizan el acceso directo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a recursos públicos destinados a infraestructura social, con lo que se fortalece su reconocimiento constitucional como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad para administrar esos fondos sin intermediación de los gobiernos municipales.
Durante la sesión, la Corte indicó que la resolución respalda la entrega de al menos 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a estos pueblos y comunidades, para que definan sus prioridades y atiendan sus necesidades, de acuerdo con sus propias decisiones.
“Hoy, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación dimos un paso histórico hacia la justicia real y verdadera para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
El ministro señaló que la resolución consolida dos aspectos centrales: el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica, y su derecho expreso a recibir y administrar directamente recursos públicos.
Además, destacó que el fallo confirma el sustento constitucional del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para pueblos indígenas y afromexicanos, identificado como FAIS para pueblos indígenas y afromexicanos, cuya validez había sido cuestionada en controversias analizadas por la Corte.

“El reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y con el derecho expreso en la Constitución de acceder a recursos públicos y administrarlos de manera directa. Y, por otro lado, sí había dudas sobre el carácter constitucional de lo que hoy ya se conoce como el FAIS para pueblos indígenas y afromexicanos”, señaló Aguilar Ortiz.
El ministro consideró que la decisión representa un cambio frente a una etapa en la que las comunidades indígenas no contaban con personalidad jurídica plena para defender sus derechos y ejercer atribuciones en distintos ámbitos de la vida pública.
Relató que algunas comunidades no podían recibir directamente donaciones de bienes, como ambulancias, debido a que carecían del reconocimiento jurídico necesario. En esos casos, los recursos o bienes debían ser recibidos por los municipios, que posteriormente decidían si los entregaban en comodato o los conservaban.
“Como no era sujeto de derecho, como no tenía personalidad jurídica, pues no podía recibir la donación. Lo tenía que recibir el municipio y si el municipio decidía se lo daba en comodato. Si el municipio decidía quedárselo, no había poder humano ni jurídico que le obligara a transferir ese bien que de suyo se le había donado a la comunidad”, señaló.
Aguilar Ortiz sostuvo que la resolución contribuye a cerrar esa etapa de exclusión jurídica, al reconocer que los pueblos y comunidades pueden ejercer derechos directamente, sin depender de la voluntad de otras autoridades para recibir bienes o administrar recursos destinados a atender sus necesidades.
También reconoció el trabajo del ministro Giovanni Figueroa, autor del proyecto avalado por el Pleno, al considerar que incorpora una perspectiva de justicia social para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El acceso directo a los recursos del FAIS permite que los pueblos y comunidades definan las obras y acciones de infraestructura social que consideran prioritarias, de acuerdo con sus necesidades. La medida fortalece su capacidad de decisión sobre los fondos públicos que les corresponden y su participación en la atención de rezagos en sus localidades.
Aguilar Ortiz destacó que las comunidades se mantuvieron pendientes de la resolución de la Corte y afirmó que el reconocimiento constitucional debe traducirse en derechos efectivos y mejores condiciones de vida.
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“Que el reconocimiento constitucional se traduzca en derechos efectivos, autonomía y mejores condiciones de vida para quienes integran estos pueblos es parte indispensable de la justicia real y verdadera”, expresó.
En ese contexto, Aguilar precisó que la entrega directa de recursos no sustituye las obligaciones presupuestarias de los tres órdenes de gobierno.
La Federación, los estados y los municipios deben continuar destinando recursos adicionales de manera justa y proporcional, por lo que el reconocimiento de la autonomía financiera de las comunidades no elimina la responsabilidad pública de atender sus necesidades.

La resolución, sostuvo Aguilar Ortiz, constituye un avance en la materialización de los derechos reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, que establece a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad para administrar directamente recursos públicos.