Corte ordena entrega directa de recursos públicos a pueblos indígenas y afromexicanos

Animal Político · 22 de octubre de 2026

Corte ordena entrega directa de recursos públicos a pueblos indígenas y afromexicanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones que garantizan el acceso directo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a recursos públicos destinados a infraestructura social, con lo que se fortalece su reconocimiento constitucional como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad para administrar esos fondos sin intermediación de los gobiernos municipales.

Durante la sesión, la Corte indicó que la resolución respalda la entrega de al menos 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a estos pueblos y comunidades, para que definan sus prioridades y atiendan sus necesidades, de acuerdo con sus propias decisiones.

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“Hoy, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación dimos un paso histórico hacia la justicia real y verdadera para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

El ministro señaló que la resolución consolida dos aspectos centrales: el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica, y su derecho expreso a recibir y administrar directamente recursos públicos.

Además, destacó que el fallo confirma el sustento constitucional del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para pueblos indígenas y afromexicanos, identificado como FAIS para pueblos indígenas y afromexicanos, cuya validez había sido cuestionada en controversias analizadas por la Corte.

Corte ordena entrega directa de recursos públicos a pueblos indígenas y afromexicanos para infraestructura social
Foto: Cuartoscuro

“El reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y con el derecho expreso en la Constitución de acceder a recursos públicos y administrarlos de manera directa. Y, por otro lado, sí había dudas sobre el carácter constitucional de lo que hoy ya se conoce como el FAIS para pueblos indígenas y afromexicanos”, señaló Aguilar Ortiz.

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El ministro consideró que la decisión representa un cambio frente a una etapa en la que las comunidades indígenas no contaban con personalidad jurídica plena para defender sus derechos y ejercer atribuciones en distintos ámbitos de la vida pública.

Relató que algunas comunidades no podían recibir directamente donaciones de bienes, como ambulancias, debido a que carecían del reconocimiento jurídico necesario. En esos casos, los recursos o bienes debían ser recibidos por los municipios, que posteriormente decidían si los entregaban en comodato o los conservaban.

“Como no era sujeto de derecho, como no tenía personalidad jurídica, pues no podía recibir la donación. Lo tenía que recibir el municipio y si el municipio decidía se lo daba en comodato. Si el municipio decidía quedárselo, no había poder humano ni jurídico que le obligara a transferir ese bien que de suyo se le había donado a la comunidad”, señaló.

Aguilar Ortiz sostuvo que la resolución contribuye a cerrar esa etapa de exclusión jurídica, al reconocer que los pueblos y comunidades pueden ejercer derechos directamente, sin depender de la voluntad de otras autoridades para recibir bienes o administrar recursos destinados a atender sus necesidades.

También reconoció el trabajo del ministro Giovanni Figueroa, autor del proyecto avalado por el Pleno, al considerar que incorpora una perspectiva de justicia social para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Autonomía para decidir el destino de los recursos

El acceso directo a los recursos del FAIS permite que los pueblos y comunidades definan las obras y acciones de infraestructura social que consideran prioritarias, de acuerdo con sus necesidades. La medida fortalece su capacidad de decisión sobre los fondos públicos que les corresponden y su participación en la atención de rezagos en sus localidades.

Aguilar Ortiz destacó que las comunidades se mantuvieron pendientes de la resolución de la Corte y afirmó que el reconocimiento constitucional debe traducirse en derechos efectivos y mejores condiciones de vida.

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“Que el reconocimiento constitucional se traduzca en derechos efectivos, autonomía y mejores condiciones de vida para quienes integran estos pueblos es parte indispensable de la justicia real y verdadera”, expresó.

En ese contexto, Aguilar precisó que la entrega directa de recursos no sustituye las obligaciones presupuestarias de los tres órdenes de gobierno.

La Federación, los estados y los municipios deben continuar destinando recursos adicionales de manera justa y proporcional, por lo que el reconocimiento de la autonomía financiera de las comunidades no elimina la responsabilidad pública de atender sus necesidades.

Corte ordena entrega directa de recursos públicos a pueblos indígenas y afromexicanos para infraestructura social
Foto: Cuartoscuro

La resolución, sostuvo Aguilar Ortiz, constituye un avance en la materialización de los derechos reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, que establece a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad para administrar directamente recursos públicos.