Alfredo Maza · 2 de diciembre de 2025
Por mayoría de votos, el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó todo el sistema normativo que impedían acceder al aborto a niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar o sexual en el estado de Tlaxcala.
De esta forma, el máximo tribunal del país estableció que los derechos de salud y autonomía de las víctimas menores de edad en dicha entidad son de obligación general, eliminando así todas las barreras legales que existían para su acceso a servicios médicos.
La sentencia se dio a raíz de la acción de inconstitucionalidad (89/2024), promovida por el Poder Ejecutivo Federal a través de la cual demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 21 de marzo de 2024.

Desde un principio, en su proyecto de sentencia, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso declarar como inválidas las porciones normativas del artículo 53 (Bis, Ter y Quáter) de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala que limitaban la prestación de servicios médicos en casos de violencia familiar o sexual a la existencia de una investigación ministerial o proceso jurisdiccional.
“El proyecto propone que el derecho a la salud, protegido en el artículo 4 constitucional, es de un ejercicio inmediato y no puede condicionarse a la existencia de un trámite legal previo. Por lo tanto, las personas que sufren violencia familiar o sexual requieren de atención médica urgente, sin necesidad de esperar el inicio de una denuncia formal o el desarrollo de un proceso judicial”, señaló durante la sesión del Pleno.
Además, propuso eliminar la restricción establecida en el artículo 53 Quáter que exigía el consentimiento de los padres o tutores para que niñas y adolescentes accedieran a la llamada “anticoncepción de emergencia”.
“Aquí es posible advertir una estrecha relación desde el principio de autonomía progresiva de los infantes y su derecho humano al disfrute del más alto nivel posible de salud (a nivel internacional), lo cual incluye la posibilidad de que las niñas, niños y adolescentes accedan a someterse a determinados tratamientos o intervenciones médicas sin el permiso de un progenitor o tutor”, señaló al describir las propuestas que fueron avaladas por unanimidad de votos.
Por este motivo, el Pleno de la Corte avaló por unanimidad de votos la propuesta de eliminar todas estas barreras legales para el acceso al aborto establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
No obstante, el Pleno de la Corte fue más allá al eliminar también del marco jurídico de Tlaxcala la porción normativa que señalaba que “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o integridad física de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia”.
En este caso, la ministra Esquivel Mossa había planteado originalmente que la invalidez por extensión de los artículos 242 y 243 del Código Penal del Estado de Tlaxcala y 44 Bis A de la misma ley, tal y como lo había solicitado el Ejecutivo Federal, resultaba improcedente “porque los artículos cuya invalidez se pretende abordar son de materias jurídicas distintas, no existe el mismo vicio de inconstitucionalidad”.
No obstante, a pesar de que los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Loretta Ortiz Ahlf coincidieron en que no era posible invalidar un artículo por extensión que no fue reclamado, aseguraron que no se podía seguir conservando una normativa que impedía el ejercicio libre de las mujeres y personas gestantes para interrumpir el embarazo de manera libre, segura y gratuita.
“De no pronunciarnos sobre esto estaríamos validando una norma que resulta contraria a los derechos de las mujeres. Tal y como se decidió en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 (es decir que ya lo resolvió esta Corte) impedir que las mujeres y personas gestantes accedan a procedimientos seguros y oportunos para interrumpir su embarazo sin tomar en cuenta su voluntad resulta contrario a los artículos 1 y 4 constitucionales, 3 de la Ley General de Salud, así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Belém do Pará.
Por estas razones, votaría porque sí es posible que analicemos los artículos 242 y 243 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, tal como lo pidió la Consejería Jurídica, y que además se invalide la porción normativa del artículo 44 bis A de la Ley”, señaló la ministra.
Así, al posicionarse a favor de la propuesta, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, aseguró que estaría a favor del proyecto si se invalidaba “todo el sistema del estado de Tlaxcala” que impedía el derecho al aborto.

“Yo creo que estamos frente a la posibilidad de contribuir al pleno goce de los derechos de las mujeres en el estado de Tlaxcala, y en particular de otras personas gestantes que han sufrido violencia familiar o sexual”, señaló.
En ese sentido, el ministro Irving Espinosa Betanzos también aseguró que la “deficiente regulación” del artículo 44 Bis A implicaba “una negativa de interrumpir el embarazo en casos de violencia familiar o sexual, cuando lo único que está regulado es en casos de violación, pero no directamente cuando hay violencia familiar o sexual que son consideraciones totalmente distintas”.
Por este motivo, al acordar solo eliminar la porción normativa “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o integridad física de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia”, se obtuvieron siete votos a favor de la propuesta con solo dos votos en contra de las ministras Ríos González y Esquivel Mossa.
Las personas adultas mayores también experimentan violencia sexual en contextos de crisis humanitaria, y son las mujeres en este grupo de edad las más propensas a ser elegidas blanco por perpetradores armados. Además, las discapacidades agravan el riesgo de vivir este tipo de agresiones, de acuerdo con un estudio presentado durante los Días Científicos de Médicos sin Fronteras.
El análisis, conducido por la asesora en epidemiología Elburg van Boetzelaer, se basa en una retrospectiva de 2019 a 2024, a partir del creciente envejecimiento de poblaciones mayores en contextos de crisis humanitaria, así como la limitada evidencia sobre la prevalencia, patrones y tipos de violencia sexual contra personas adultas mayores, considerando a quienes superan los 50 años.
El objetivo fue detectar y describir las diferencias en las agresiones entre jóvenes adultos y adultos mayores, considerando también otras intersecciones, como el sexo, el estatus de desplazamiento, la discapacidad y la región. La información al respecto fue recolectada a través de los servicios de Médicos sin Fronteras en 11 países.