Animal Político · 27 de agosto de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió validar las disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán que exigen a las candidaturas independientes competir de manera individual, autónoma y separada.
Durante la sesión del Pleno, el tribunal constitucional determinó la validez de las normas que prohíben a estas candidaturas realizar campañas coordinadas, compartir propaganda, imagen, emblemas, plataformas electorales, estrategias de promoción o eventos proselitistas, así como establecer mecanismos de actuación colectiva.
La SCJN argumentó que estas medidas respetan el derecho a ser votado y las libertades de asociación, reunión y expresión, bajo el criterio de que “las candidaturas independientes son una vía personal para ejercer ese derecho y no pueden operar, en los hechos, como si fueran partidos políticos, coaliciones o alianzas sin sujetarse a las reglas correspondientes en materia de organización, financiamiento, fiscalización y permanencia que sí corresponden a las fuerzas políticas”.
Hoy la #SCJN garantizó reglas claras para las candidaturas independientes en Michoacán y, fortaleció el acceso a la justicia pronta, al validar la redistribución por cargas de trabajo en las Juntas Especiales en materia laboral.
Además resolvió otros asuntos relevantes.… pic.twitter.com/SuVpiAyxAr
— Suprema Corte (@SCJN) August 27, 2026
Asimismo, el Pleno validó el Decreto 476 por considerar que su publicación se realizó de manera oportuna el 27 de mayo de 2026, cumpliendo el plazo constitucional de noventa días previos al inicio del proceso electoral.
No obstante, el máximo tribunal invalidó diversas porciones normativas del código local que sancionaban conductas con base en la percepción ciudadana. Al respecto, el tribunal precisó que “las infracciones y sanciones electorales deben sustentarse en conductas claras, objetivas y verificables”.
La resolución declaró la invalidez de expresiones referidas a generar frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente, plataforma común, movimiento o identidad compartida, al concluir que “esas fórmulas no ofrecen parámetros claros para determinar cuándo existe una infracción y, por tanto, en qué casos se podían imponer sanciones, incluida la pérdida del registro”.
Finalmente, el órgano judicial aclaró que la sentencia no anula la prohibición de la coordinación indebida, sino que establece que dicha actuación debe comprobarse mediante elementos objetivos, tales como “propaganda idéntica, gastos compartidos, acuerdos documentados, eventos organizados conjuntamente, administración común de cuentas digitales u otros medios de prueba que acrediten una actuación electoral coordinada”.
Las reformas del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo fueron impugnadas por Movimiento Ciudadano (MC) y el Movimiento Independiente del Sombrero.
Incluso, la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, viuda de Carlos Manzo, acudió a la Corte junto con integrantes del Movimiento del Sombrero para protestar y exigir que se frenaran los topes a las candidaturas independientes.