Redacción Animal Político · 25 de septiembre de 2025
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves los amparos otorgados a un particular y a una empresa que buscaban impedir la cancelación automática de solicitudes en trámite para nuevas concesiones de exploración y explotación minera y de agua, prevista en las reformas a la Ley Minera aprobadas en 2023 durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Con mayoría de votos, las ministras y ministros determinaron que las reformas a la Ley Minera impugnadas no vulneran los principios de seguridad jurídica ni incurre en retroactividad prohibida por la Constitución.
La particular y la empresa argumentaban que sus solicitudes fueron presentadas antes de que entraran en vigor las reformas, por lo que debía respetarse su derecho a la concesión; sin embargo, la Corte señaló que dichas peticiones no generaban un derecho adquirido, sino únicamente una expectativa.
“No tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión. Tampoco se les resta el derecho a presentar una solicitud en la que llenen los nuevos requisitos”, explicó en sesión la ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente de los asuntos.
En el mismo sentido, el ministro presidente Hugo Aguilar subrayó que “la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales le permite la libertad de generar nuevas condiciones, nuevas perspectivas para que se acceda a la concesión del Estado”.
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En el asunto del amparo en revisión 583/2024, Rosa Isela de la Rocha Navárez promovió el juicio de amparo indirecto 1078/2023, y en enero de 2024 obtuvo una sentencia favorable del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, que declaró inconstitucional el artículo quinto transitorio del decreto, al estimar que se aprobaron reformas con vicios en el proceso legislativo.
El pleno de la Corte revocó el amparo al sostener que los particulares carecen de legitimación para reclamar violaciones al principio de deliberación democrática —pues este protege a los grupos parlamentarios— y que el desechamiento de solicitudes en trámite no vulnera el principio de irretroactividad, ya que se trata de expectativas de derecho y no de derechos adquiridos.
En el segundo asunto, el amparo en revisión 614/2024, la empresa Minera Argentita Exploración, S. de R.L. de C.V., obtuvo el amparo en el juicio 1085/2023, resuelto en marzo de 2024 por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, específicamente respecto a los artículos 10, 10 Bis y el quinto transitorio.
Al resolver, la Corte sobreseyó el caso en lo relativo a los artículos 10 y 10 Bis, por no tener efectos directos en la quejosa, y negó el amparo sobre el quinto transitorio, tras reiterar que los particulares no están facultados para impugnar vicios en el procedimiento legislativo y confirmar que las solicitudes de concesión en trámite no constituyen derechos adquiridos.
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Las reformas que dieron origen a estos litigios fueron aprobadas por el Congreso en abril de 2023 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de ese año.
Entre sus principales modificaciones se encuentra la eliminación del carácter preferente de la minería frente a actividades como la agricultura, el turismo o el manejo forestal sustentable.
Además, se redujo la duración de las concesiones, que podían alcanzar hasta cien años, a un máximo de ochenta. También se estableció la obligación de consulta previa y consentimiento libre e informado de las comunidades antes de otorgar permisos, y se fijó un pago del cinco por ciento de los beneficios mineros para comunidades indígenas, porcentaje menor al diez por ciento planteado en la iniciativa original.
La reforma incluyó además la prohibición de concesiones en áreas con escasez de agua, en áreas naturales protegidas y en minería submarina. Asimismo, obligó a las empresas a restaurar los terrenos explotados y facultó a las autoridades para cancelar concesiones en caso de contaminación o incumplimientos ambientales.