Cambios a ley de amparo podrían limitar a ONG que defienden derecho a la justicia social o ambiental

Redacción Animal Político · 8 de octubre de 2025

Cambios a ley de amparo podrían limitar a ONG que defienden derecho a la justicia social o ambiental

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) alertó que de aprobarse la ley de amparo se podría limitar la defensa de todos los derechos colectivos por parte de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

El proyecto busca que las organizaciones ambientales no puedan acreditar interés legítimo sólo con su objeto social, sino que deberán probar una afectación directa, señala. 

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“De aprobarse se restringiría el alcance del interés legítimo de organizaciones que defienden derechos a la justicia social o ambiental que acompañan víctimas y comunidades y sería un retroceso en el acceso a la justicia para quienes más lo necesitan”, destacó la organización defensora de derechos humanos.

Cámara de Diputados Ley de Amparo
Foto: Cámara de Diputados

Según el Centro Prodh, la reforma introduce requisitos que en la práctica podrían impedir que comunidades, grupos ambientalistas o defensores de derechos humanos accedan a esta vía judicial.

“Esta iniciativa busca regular en la Ley de Amparo la figura del ‘interés legítimo’ conforme a los precedentes más restrictivos, basados en una lectura equivocada de una tesis de jurisprudencia de 2014, superada ya por la evolución jurisprudencial, y que no refleja los estándares constitucionales ni internacionales más recientes. Igualmente, supone un retroceso y debilita al juicio de amparo al exigir de manera rígida los requisitos para establecer el interés legítimo”.

Los efectos de la #ReformaJudicial y las reformas a #LeydeAmparo muestran consecuencias. La @SCJN discutirá mañana el proyecto de contradicción de criterios 217/2021, de la ministra Yasmín Esquivel que reduce el alcance del interés legítimo, incluso previo a aprobarse la reforma

— Centro Prodh (@CentroProdh) October 8, 2025

El Centro Prodh enumeró algunos ejemplos en los que el interés legítimo ha permitido avances concretos en la protección de derechos. En materia ambiental, habitantes e integrantes de pueblos originarios de Xochimilco lograron detener la imposición de un cuartel de la Guardia Nacional en la zona protegida del vivero Nezahualcóyotl, preservando un espacio vital para la comunidad y la biodiversidad.

El interés legítimo también ha sido clave en un contexto de omisión de la autoridad para crear un sistema unificado de información genética y biométrica, el Banco Nacional de Datos Forenses, para atender la crisis forense. De manera análoga, en 2024, la eliminación masiva y censura de recomendaciones de la CNDH sobre graves violaciones a derechos humanos fue revertida mediante un amparo con base en el interés legítimo de la víctima, consolidando que cualquier persona puede exigir la preservación de información histórica relevante y el acceso a la verdad como parte de la memoria y la rendición de cuentas de la sociedad.

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El Centro Prodh, así como otras organizaciones, han expuesto que hay aspectos muy preocupantes en la reforma, entre ellos, la restricción del acceso al juicio de amparo a través de la figura del interés legítimo; la limitación de los alcances de la suspensión como medida cautelar y, el aumento del margen para incumplir las sentencias de amparo al diluir las consecuencias derivadas del desacato.

Interés legítimo, los ajustes en la reforma

Uno de los principales ajustes de la reforma a la Ley de Amparo es sobre el interés legítimo. Señala que la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas. Su anulación debe producir un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.

Establece que no procederá la suspensión cuando se pretenda continuar actividades que requieren permisos, autorizaciones o concesiones emitidas por autoridades federales que no se tengan o hayan sido revocadas.

Los jueces deben sopesar con cuidado si quien pide el amparo parece tener razón, además de valorar el interés social y el orden público.

Audiencias públicas sobre el proyecto para reformar la Ley de Amparo
Audiencias públicas sobre el proyecto para reformar la Ley de Amparo| Foto: Senado

También establece que no procederá la suspensión si esta permite actividades relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo o si obstaculiza las actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La suspensión provisional quedará explícitamente prohibida en casos de bloqueo de cuentas por la UIF.

Limita la ampliación de demanda de amparo únicamente cuando los nuevos actos no hubieren sido de conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda inicial. Y establece el plazo de cinco días para notificar la resolución de admisión del recurso de revisión a partir de su emisión.