¿Ya no hay impunidad en casos de corrupción en México?

blogeditor · 22 de febrero de 2022

¿Ya no hay impunidad en casos de corrupción en México?

Desde su campaña, el presidente Andrés Manuel López Obrador generó enormes expectativas en el terreno del combate a la impunidad en casos de corrupción, al asegurar que la corrupción era el problema más grande del país y que se acabaría en cuanto iniciara su gobierno. Uno de los principales compromisos del presidente ha sido que se investigaría a cualquier persona involucrada en actos de corrupción, sin importar quién fuera, y que no habría más impunidad. Por ello, en la segunda mitad de su gestión, es importante analizar los avances o pendientes de algunos de los grandes casos de corrupción que han estado en la luz pública ¿Qué ha pasado con estos grandes casos? ¿Cuáles son las vías por las que se les puede sancionar? ¿Qué avances se han logrado? Y más importante, considerando que la impunidad es la falta de investigación y sanción ante una falta o un delito, ¿ya no hay impunidad en estos casos de corrupción?

Antes de analizar los casos, veamos brevemente las vías por las que se les puede sancionar. En México, existen dos vías principales para sancionar actos de corrupción, la administrativa y la penal. La vía administrativa sanciona faltas administrativas graves o no graves contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y sus sanciones pueden ir desde amonestaciones, hasta la inhabilitación del servidor público. En esta investigación puedes conocer los niveles de impunidad administrativa en todo el país. Mientras que la vía penal sanciona delitos contemplados en el Código Penal Federal o en los distintos códigos penales de los estados. Adicionalmente, podemos contemplar una tercera vía que prevé otros delitos que también son constitutivos de actos de corrupción en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, los cuales se castigan con multas y prisión, dependiendo del tipo penal correspondiente.

A pesar de que desafortunadamente existen muchos casos de corrupción que se podrían utilizar para este análisis, nos vamos a centrar en tres por su conocimiento popular y su trascendencia mediática. Uno de los casos que por su dimensión política y social atrajo enorme atención mediática es el de Emilio Lozoya, quien fue director de PEMEX durante parte del sexenio de Enrique Peña Nieto. Otro caso que es ampliamente conocido, principalmente por la dimensión de los montos involucrados en actos de corrupción, es el de Rosario Robles Berlanga, que en ese mismo sexenio fungió como titular de las entonces secretarías de Desarrollo Territorial y Urbano (SEDATU) y de Desarrollo Social (SEDESOL). Y finalmente, uno de los casos más recientes es el de Delfina Gómez Álvarez, quien actualmente funge como Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal.

En el caso del ex director de PEMEX, Emilio Lozoya fue señalado por comprar empresas a sobreprecio 1, recibir sobornos de la empresa Odebrecht 2 y aparecer en los Panamá Papers, 3 tras lo cual se le iniciaron diversos procedimientos. El procedimiento administrativo iniciado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), encargada de investigar y sancionar irregularidades de servidores públicos federales, desembocó en la inhabilitación del funcionario por 10 años para ejercer cargos públicos. Adicionalmente, se le acusó por los delitos de delincuencia organizada, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que una vez iniciado el procedimiento penal, se solicitó su extradición desde Málaga, España.

Durante meses su defensa buscó evitar su comparecencia presencial y el exfuncionario intentó acogerse al criterio de oportunidad, una terminación anticipada del procedimiento contemplada en el Código Nacional de Procedimiento Penales que implica que si el acusado brinda mayor información sobre el delito del que se le acusa, con ello logre un beneficio en su sentencia. Asimismo, una vez iniciado su procedimiento se le impuso la medida cautelar de brazalete localizador. Sin embargo, en octubre de 2021, Lozoya fue objeto de críticas por haber sido visto en un restaurante lujoso de la Ciudad de México y tras el escándalo, en noviembre de 2021, el exservidor público compareció y ahora le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva, además de que se le negó el acceso al criterio de oportunidad. Lozoya llevó su proceso en libertad durante un año y medio antes de que se le dictara prisión preventiva y la fiscalía ha solicitado un total de 59 años de prisión por todos los delitos de los que se le acusa.

El caso de Rosario Robles se desarrolló de manera distinta. A diferencia de los delitos por los que se acusa a Emilio Lozoya, a la exsecretaria de Desarrollo Social se le denunció por ejercicio indebido de la función pública tras los hechos ocurridos en el sexenio de Enrique Peña Nieto y revelados en la famosa investigación “La estafa maestra”. A la exfuncionaria también se le iniciaron procedimientos penal y administrativo y, al igual que a Lozoya, la SFP la inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos.

Sin embargo, la acusación penal realizada a Robles ha generado controversia en la opinión pública, pues a diferencia de Lozoya, no se le imputa la comisión de los hechos delictivos como cohecho o delincuencia organizada, sino la omisión en avisar a su superior jerárquico de la comisión de delitos. A pesar de que este delito tiene una pena mucho menor que los delitos que se le imputan a Lozoya, Rosario Robles lleva dos años y medio en prisión preventiva justificada, medida que se tomó desde su primera comparecencia a la que acudió de forma voluntaria. Asimismo, la defensa ha acusado diversas faltas al debido proceso, entre ellas destaca la imposición de prisión preventiva fundamentada en la utilización de un documento falso.

A la fecha Robles continúa perteneciendo al 43% de la población carcelaria que se encuentra privada de su libertad por prisión preventiva y sin sentencia firme. Además, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, la medida cautelar de prisión preventiva no debe durar más de dos años y recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un precedente que podría generar la revisión y posible revocación de esta medida cautelar para Rosario Robles, por haber superado los dos años en prisión preventiva.

Finalmente, en el caso de la actual secretaria de Educación Pública, a Delfina Gómez se le acusó de retener el 10% del sueldo a 472 trabajadores entre 2012 y 2015 durante su gestión como presidenta municipal de Texcoco para financiar al partido Morena, obteniendo mediante este esquema 2 millones 264 mil 612 pesos. Los partidos políticos tienen la obligación de informar al INE los ingresos privados que obtengan para financiar su proyecto político. Ante esto, el INE reconoció que se había cometido este hecho y el Tribunal Electoral ratificó su decisión, declarándose de manera fehaciente la violación a la norma. 4

Si bien a simple vista podría parecer que lo ocurrido en Texcoco sólo fue una violación a la Ley General de Partidos Políticos 5 y que el caso no quedaría impune por la ratificación del Tribunal Electoral, la realidad es que la acciones llevadas a cabo por la entonces presidenta municipal tiene consecuencias legales por demás relevantes, tanto por la vía penal como la administrativa. La Ley General en Materia de Delitos Electorales 6 prohíbe solicitar a subordinados aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política. A siete años de ocurrido este hecho y a casi un mes de ratificada la sentencia por parte del Tribunal Electoral, no se ha iniciado procedimiento penal alguno. Además, la Ley General de Responsabilidades Administrativas 7 sanciona a los servidores públicos que busquen obtener cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, calificando este acto como cohecho. Sin embargo, por la vía administrativa tampoco se ha seguido procedimiento alguno para sancionar, amonestar o inhabilitar a la actual funcionaria.

Estos casos son emblemáticos por los montos, la cobertura mediática y los altos niveles en el gobierno federal actual y anterior de cada persona. En los casos de Lozoya y Robles, la vía administrativa sí resultó en una inhabilitación de 10 años para cada funcionario. Por su parte, en el caso de la secretaria Gómez no se ha iniciado ningún procedimiento administrativo a pesar de existir la posibilidad. En cuanto a la vía penal, en ninguno de los dos primeros se ha pasado a la etapa de juicio y actualmente ambos imputados siguen en prisión preventiva y en espera de ser llamados a juicio. En cuanto a la secretaria Gómez, tampoco se ha abierto, que sea de conocimiento público, alguna investigación penal por los posibles delitos cometidos que ya mencionamos.

Si bien los tres casos son constitutivos de faltas penales y administrativas, no todos han seguido el mismo camino y el único de los tres en el que se han omitido investigaciones en los ámbitos administrativo y penal es el de la actual secretaria de Educación. Aunque aún es difícil adelantar conclusiones sobre cómo terminarán estos grandes casos de corrupción, la realidad es que todavía queda un largo camino para asegurar que no quedarán impunes. A pesar del discurso, estos tres casos sirven como ejemplos para ver que todavía no termina el combate a la impunidad en casos de corrupción.

* Itzel Jiménez Ríos es asistente de investigación en @ImpunidadCeroMx.

 

 

 

1 Disponible aquí.

2 Disponible aquí.

3 Disponible aquí.

4 Disponible aquí.

5 Disponible aquí.

6 Disponible aquí.

7 Disponible aquí.