¿Y las cárceles?

blogeditor · 7 de noviembre de 2012

¿Y las cárceles?

Por: Pablo Cancino

 

A más de cuatro años de haberse aprobado la reforma a la Constitución en materia de justicia penal, es importante recordar que la nueva legislación per se no encausará la eficacia de las instituciones de seguridad, ni mucho menos reducirá los niveles de inseguridad del país. Más bien, está orientada a mejorar el sistema de procuración e impartición de justicia de una manera integral y como tal, requiere que para lograr tenga éxito es necesario se implementen todas sus etapas de manera correcta.

Una de las etapas de dicha reforma es el rediseño del sistema penitenciario del país al incluir, como base del mismo, el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte. Además, sienta las bases para que el tratamiento implementado de forma individual a los internos sea verificado y evaluado por un Juez especializado. Con esto se busca lograr la reinserción en la sociedad (ya no la readaptación) del delincuente sentenciado.

El nuevo modelo carcelario pretende implementar esta nueva visión a través de la inversión de recursos en infraestructura carcelaria, la capacitación de personal, el diseño de tratamientos especializados, la celeridad en los procesos penales o la creación de instancias judiciales que verifiquen y den seguimiento a cada una de las etapas del proceso. Sin embargo, al igual que lo sucedido en los años setenta, se cree que este nuevo modelo penitenciario será capaz de “resolver” el problema carcelario en el país. En Inteligencia Pública creemos que es importante revisar y analizar las principales razones por las que el sistema de readaptación social no dio los resultados esperados, y así poder plantear los retos para esta reciente reforma penal en esta materia.

Entre las principales causas encontramos, sin duda, la falta de aplicación de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Los procesos ahí contenidos no fueron aplicados a plenitud. Con ello, el “preso” permanecía dentro de los centros “pagando” su condena y una vez transcurrido el tiempo establecido en la sentencia o en la evaluación de la preliberación (muchas veces carente de una análisis profesional y debidamente sustentado), se determinaba que el sujeto ya estaba readaptado y era puesto en libertad sin ningún seguimiento efectivo posterior, ya sea del juez penal o de la autoridad administrativa. Bastaba que se presentara a “firmar” los días indicados por la autoridad para que no le revocaran su libertad.

Además de la falta de aplicabilidad de la ley, la ineficacia del sistema de readaptación social se debe también a la sobrepoblación carcelaria, la lentitud en la impartición de justicia, la falta de inversión en infraestructura dentro de las cárceles y la creación de delitos que no permitían que los procesados pudieran enfrentar el juicio penal en libertad.

En lo que se refiere a la sobrepoblación carcelaria tenemos que en 1990 existían, a nivel nacional (en los tres niveles de gobierno), 444 centros penitenciarios, para el año 2000 esta cifra no se había modificado. Sin embargo, en 2012 existen, según datos del Sexto Informe de Gobierno[1], 419 cárceles en todo el país. Dentro de estos centros, en 1990 había una capacidad instalada de 61,173 espacios carcelarios, duplicándose en un periodo de diez años, alcanzando la cifra de 188,167 en el 2012, es decir, casi tres veces más que en 1990. De igual manera, la población penitenciaria nacional casi se duplicó, pasando de 93,119 reos (sentenciados y bajo proceso) en 1990 a 237,566 en 2012.

En cuanto a la distribución carcelaria, de acuerdo al Quinto Informe de Labores de la Secretaria de Seguridad Pública[2], 27 de las 419 cárceles del país albergan al 50 por ciento de la población penitenciaria. Es decir, 6.3% de la infraestructura carcelaria del país tiene una sobrepoblación de casi 60%.

Fuente: Sexto Informe de Gobierno

 

Otra de las causas de la sobrepoblación en los centros estatales se refiere a que, del total de los 237,566 internos del país, el 10.87% están sujetos a procesos por delitos federales y el 30.37% por delitos del fuero común. En contraste, del total de los internos, sólo el 17.55% han sido sentenciados por delitos del fuero federal y el 48.43% por delitos del orden estatal 3.

En cuanto a la falta de inversión en infraestructura, existe un esfuerzo por parte de la federación, la cual ha implementado un programa de construcción y ampliación de centros penitenciarios, sin embargo, los estados no han realizado suficientes acciones para el mejoramiento y la ampliación de su capacidad instalada, lo que provoca condiciones de hacinamiento, insalubridad y espacios propicios para el estallamiento de la violencia.

Otra de los aspectos que reflejan el fracaso del sistema de readaptación social ha sido la forma en que la sociedad recibe a los ex internos. Por ejemplo, en el año 2000, según datos del Instituto Nacional de Geografía (INEGI)[3], apenas 370 personas liberadas lograron obtener un trabajo a través de la Dirección de Reincorporación Social, mientras que para el 2011 sólo 21 se colocaron en un trabajo lícito.

En materia normativa y, dada la incidencia y especialidad de conductas que dañan a la sociedad en los últimos años, a nivel nacional, existe la mala práctica de determinar cada vez más delitos como graves, lo que satura los centros penitenciarios al no poder alcanzar la libertad bajo caución y seguir el proceso en libertad. Esto se ve agravado con el desempeño de las autoridades ministeriales y judiciales al momento realizar actuaciones, quienes dictan sentencias condenatorias, en muchas ocasiones, en contra de personas inocentes o sujetos que si bien, realizaron conductas delictivas, por la gravedad de las mismas no deberían estar en reclusión.

Son muchas las tareas pendientes en materia de reinserción social que deja el gobierno del Presidente Calderón; sin embargo, también hay que reconocer que se han realizado valiosos esfuerzos que aún no se han logrado materializar. Por ejemplo, a nivel federal no se ha iniciado la implementación de los juicios orales en materia penal; no existe un Código Federal de Procedimientos Penales que permita su aplicación; tampoco existe una ley que permita la implementación del nuevo sistema penitenciario.

Por lo tanto, el éxito de la implementación de un sistema integral de reinserción social será tarea del nuevo gobierno. Para lograrlo, será necesario emitir los ordenamientos correspondientes para la implementación de la reforma constitucional de 2008, que contemple la prevención y combate del delito, acompañado de un cambio institucional y cultural en la manera de impartir y administrar la justicia.

 

*Pablo Cancino es Consultor Asociado de Inteligencia Pública (@IntPublica).


[1] Sexto Informe de Gobierno http://sexto.informe.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/ANEXO_ESTADISTICO/02_ESTADISTICAS_NACIONALES/2_ESTADO_DE_DERECHO_Y_SEGURIDAD.pdf

[2]http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/1152053//archivo

[3]http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=21702